REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO

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Los Estatutos del RCMM, en sus artículos 42.8 y 68, atribuyen a la Junta Directiva la potestad de redactar y aprobar las Normas de Régimen Interno del mismo.

En el artículo 42.9, los estatutos también atribuyen a la Junta Directiva la potestad sancionadora en los términos que se establezcan.

Finalmente en el artículo 14 se confía en las Normas de Régimen Interno la regulación del acceso de las personas no socias a las instalaciones.

Por todo ello se formula el presente REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1.-

El Reglamento de Régimen Interno del RCMM está compuesto por:

1.- El Reglamento de Régimen Disciplinario.

2.- El Reglamento de Admisión de Socios.

3.- El Reglamento Electoral.

4.- El Reglamento de Concesión de Distinciones.

5.- El Reglamento de Acceso.

6.- El Reglamento de Uso de las Instalaciones y Servicios.

7.- El Reglamentos del Centro de Actividades Náuticas

8.- El Reglamento de Embarcaciones y Servicios Náuticos.

Artículo 2.-

Queda derogada cualquier Norma existente con anterioridad en aquello que se oponga a las presentes.

Artículo 3.-

El presente REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA entrará en vigor a partir del día siguiente a que se comunique en el Tablón Oficial del RCMM su aprobación y se encuentre a disposición de los socios su articulado.

Melilla, 23 de agosto de 2007

Los Estatutos del RCMM, en su artículo 42, atribuyen a la Junta Directiva la redacción de las Normas de Régimen Interno, así como la potestad sancionadora en los términos que se establezcan. Por ello, se procede a la regulación del régimen disciplinario que se integra en el Reglamento de Régimen Interno del RCMM.

Artículo 1.-

De conformidad con el artículo 42.9 de los Estatutos, corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora, cuya aplicación se extenderá tanto a los Socios como a las personas que tengan acceso al Club.

Artículo 2.-

Se constituirá́ una Comisión Disciplinaria integrada por tres miembros -Presidente, Secretario y Vocal-, que reunirán las condiciones de idoneidad necesarias para el cargo, siendo designados libremente por la Junta Directiva, tanto entre sus miembros como entre los socios de número o cónyuges , siendo necesario en estos dos últimos supuestos una antigüedad superior a cinco años. – 2 –

Los miembros de la Comisión Disciplinaria podrán ser nombrados o cesados por la Junta Directiva en cualquier momento.

Artículo 3.-

El régimen disciplinario social es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

Artículo 4.-

Las infracciones se gradúan en las siguientes clases: leves, graves y muy graves.

Artículo 5.-

Se consideran infracciones leves:

1.- El uso inadecuado del material, mobiliario o las instalaciones sociales y/o deportivas del Club, así como otras acciones que puedan afectar a la conservación e integridad de las mismas.

2.- La falta de deferencia hacia los demás socios, personas con derecho de acceso a la entidad, directivos o empleados del Club.

3.- Disponer del material del Club sin la correspondiente autorización.

4.- Comportamiento incorrecto dentro del Club.

5.- Negarse a la presentación del carné o identificación, cuando sea requerido para ello por los empleados del Club en el ejercicio de sus funciones o por algún miembro de la Junta Directiva.

6.- Las ofensas a la Sociedad, a los socios, a personas con derecho de acceso a la entidad, a directivos o a empleados del Club, así como otros comportamientos, actitudes y gestos que resulten agresivos o indecorosos, cuando sean de carácter leve y no revistan publicidad y/o notoriedad.

7.- El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, instrucciones o acuerdos emanados de los órganos sociales, cuando se trate de inobservancias de carácter leve que no tengan trascendencia.

8.- Cualesquiera otras conductas análogas o similares a las señaladas.

Artículo 6.-

Se considerarán faltas graves:

1.- El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, instrucciones o acuerdos emanados de los órganos sociales, que no siendo de carácter leve tampoco revistan especial gravedad o trascendencia.

2.- Las ofensas a la Sociedad, a los demás socios, a personas con derecho de acceso a la entidad, a directivos o a empleados del Club, así como otros comportamientos, actitudes y gestos que resulten agresivos o indecorosos, pero que revistan gravedad y/o publicidad o notoriedad.

Igualmente tendrán la consideración de falta grave los intentos de agresión y las agresiones leves sin resultado dañoso o que causen una lesión que como máximo precise de una única asistencia facultativa.

3.- La sustracción, hurto, robo, daño o rotura dolosa de bienes o enseres pertenecientes al RCMM, a sus socios o empleados o a las personas con derecho de acceso a la entidad, cuando la cuantía o valoración no exceda de 400 euros.

4.- Los actos imprudentes, negligentes o temerarios que impliquen riesgo para el actor y/o terceras personas y puedan producir o produzcan daños tanto a personas como a bienes e instalaciones del Club.

5.- Hacer uso indebido del carné de socio así como falsear datos personales para su expedición o renovación, y los requeridos en relación con los socios familiares, la solicitud de pases y demás supuestos.

6.- Cualesquiera otras conductas análogas o similares a las señaladas. – 3 –

Artículo 7.-

Se considerarán faltas muy graves

1.- El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, instrucciones o acuerdos emanados de los órganos sociales, cuando revistan especial gravedad o trascendencia.

2.- La sustracción, hurto, robo, daño o rotura dolosa de bienes o enseres pertenecientes al RCMM, a sus socios o empleados o a las personas con derecho al acceso a la entidad, cuando la cuantía o valoración exceda de 400 euros.

3.- Los actos imprudentes, negligentes o temerarios de especial gravedad que impliquen riesgos para el actor y/o terceras personas y puedan producir o produzcan daños tanto a persona o bienes y a instalaciones del Club

4.- Los intentos de agresión con armas o instrumentos peligrosos y las agresiones graves que causen lesiones que precisen de más de una asistencias facultativas.

5.- La tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes así como la entrada de armas u objetos peligrosos o explosivos en la sede social, exceptuando aquellos que estén directamente relacionados con las actividades del club, tales como dispositivos de seguridad náuticos, elementos de competición o análogos.

6.- Cualesquiera otras conductas análogas o similares a las señaladas. A efectos del cómputo de la reincidencia se tendrán en cuenta aquellas faltas cometidas dentro de los cuatro años anteriores a la comisión del hecho.

Artículo 8.-

1.- La comisión de una infracción leve conllevará la imposición de una de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento

b) Amonestación

c) Prohibición de acceso al recinto del Club por un plazo de hasta dos meses.

d) Suspensión temporal de los derechos de socio por un plazo de hasta dos meses.

2.- La comisión de una infracción grave conllevará la imposición de una de las siguientes sanciones:

a) Prohibición de acceso al recinto del Club por un plazo de dos meses y un día a dos años.

b) La suspensión temporal de los derechos de socio por un plazo de dos meses y un día a dos años.

3.- La comisión de una infracción muy grave conllevará la imposición de una de las siguientes sanciones:

a) Prohibición de acceso al recinto del Club por un plazo de dos años y un día a cuatro años.

b) La suspensión temporal de los derechos de socio por un plazo de dos años y un día a cuatro años.

c) La privación definitiva de la condición de socio.

4.- La comisión de una falta grave o muy grave conllevará la destitución de cualquier cargo o responsabilidad que se ostentara en el Club.

5.- Si las faltas son cometidas por menores de 14 años, siempre y cuando no exista reincidencia, las sanciones previstas en el presente artículo se verán atenuadas de forma de que en los supuestos de faltas muy graves o graves se les aplicará las sanciones previstas, respectivamente, para las faltas graves o leves, y en el caso de la comisión de una falta leve, esta conllevará apercibimiento.

En el supuesto de mayores de 14 años pero menores de 18 años, siempre y cuando no exista reincidencia, las sanciones se aplicarán en su grado menor dentro de las tipificadas para cada falta. – 4 –

6.- En el supuesto de infracciones cometidas por menores, la Comisión permanente podrá llegar a un acuerdo con los padres o tutores del menor a efectos de imponerles una sanción de las relacionadas en el presente reglamento.

Si no es posible el acuerdo la Comisión permanente podrá o bien trasladar el expediente a la Comisión disciplinaria o bien imponer la sanción que estime oportuna y que deberá ser notificada a los padres o tutores, quienes podrán a su vez recurrir ante la Comisión disciplinaria en un plazo de 10 días para que sea la misma quien resuelva mediante el procedimiento sancionador común.

7.- La reincidencia será considerada agravante de la sanción a imponer por la falta cometida. El cómputo del tiempo para la apreciación de reincidencia será de un año para las faltas leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves.

8.- La pérdida de la condición de socio de número, y consecuentemente la de los socios familiares vinculados a éste, por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con el Club, según lo establecido en el artículo 24.a.2 de los Estatutos, no requerirá incoación de expediente disciplinario para el correspondiente Acuerdo que se adopte por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos del RCMM.

Artículo 9.-

En todo caso, el Presidente, o por ausencia de éste, el Directivo que estatutariamente lo sustituya, podrá disponer las medidas cautelares pertinentes, incluyendo la prohibición de acceso a las instalaciones y actividades sociales, cuando a su juicio cualquier socio o persona que tenga acceso al Club efectuase acciones susceptibles de la incoación de expediente disciplinario.

De esta resolución se dará cuenta dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Comisión Disciplinaria para que resuelva lo procedente en tanto se tramita el correspondiente expediente.

Articulo 10.-

Sin perjuicio de las correspondientes sanciones, resultarán obligados los socios a la indemnización por el importe de los daños causados a los bienes o intereses del Club por sus actos, por los de los menores a su cargo o por los de las personas bajo cuya tutela hayan accedido a las instalaciones o actividades del RCMM.

Asimismo quedarán obligados al resarcimiento de los daños causados las personas que tengan acceso a la entidad por otra causa.

La suspensión total o parcial de los derechos de socios o de entrada en el Club no exime del pago de las cuotas mensuales y demás que a su cargo puedan devengarse.

Artículo 11.-

Se estimará que existe reincidencia, cuando el autor hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina social de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

Artículo 12.-

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o a los tres meses, según sea muy graves, graves, o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante tres meses, por causa no imputable a la persona sujeta al procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente. – 5 –

Artículo 13.-

El procedimiento se iniciará por iniciativa de la Junta Directiva del RCMM , o en virtud de denuncia motivada.

Al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de iniciar el procedimiento.

La Comisión Disciplinaria podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, entre ellas la de prohibición de acceso a las instalaciones del Club mientras se resuelva el expediente disciplinario. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio o por mandato de la Junta Directiva.

Artículo 14.-

El presunto infractor tendrá derecho a conocer los hechos imputados y a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de prueba ante la Comisión Disciplinaria. En todo caso, cuando el expediente afecte a menor de edad, éste será acompañado necesariamente por su madre, padre, tutor o representante legal.

Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

Artículo 15.-

La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de un expediente disciplinario, con audiencia del interesado y /o formulación de alegaciones, así como proposición de pruebas por el supuesto infractor, que se llevará a cabo en el plazo de 15 días naturales.

Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, que deberán ser motivadas, tendrán que ser ratificadas por la Junta Directiva, órgano que, también, podrá modificar la sanción impuesta por la Comisión, pero sin variar la calificación de la falta acordada por la misma.

Las resoluciones sancionadoras serán ratificadas o modificadas por la Junta Directiva, siendo efectivas una vez notificadas al infractor, pudiendo éste interponer los recursos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, agotando la vía social aquellas infracciones que fueran calificadas como leves o graves. Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria por faltas muy graves, en el mismo plazo de quince días hábiles, podrá presentarse recurso ante la Asamblea General. Todo ello sin perjuicio de los recursos que el interesado considere que puede interponer ante la correspondiente jurisdicción.

Con objeto de agilizar el proceso y su resolución, en los casos de faltas leves y graves, siempre que la propuesta de éstas por la Comisión Disciplinaria no exceda de 4 meses, la Comisión Permanente podrá actuar en nombre de la Junta Directiva y ratificar la resolución de la Comisión Disciplinaria o modificar la sanción propuesta por ella, debiendo informar a la Junta en la siguiente reunión de la misma.

Artículo 1.-

La admisión de un Socio de Número y de los Socios Familiares que compongan su unidad familiar (entendiendo entre los mismos los hijos menores de 25 años) estará sujeta a la aprobación de la Junta Directiva.

La misma contará con un plazo de tres meses para la admisión o la no admisión motivada. – 6 –

La Junta podrá establecer un tope de socios de número o de socios totales, en cuyo caso la solicitud quedará en Lista de Espera por riguroso orden de entrada y el plazo de aprobación empezará a contar desde la existencia de cupo.

Artículo 2.-

2.1.-Son documentos imprescindibles para considerar solicitada la admisión de nuevos Socios de Número:

1. La solicitud por escrito, avalada por seis socios de número.

2. La aportación de originales o copias legalizadas de los datos personales y familiares.

3. La aceptación de los Estatutos y Reglamentos del Club.

4. La domiciliación de los recibos.

5. El abono de la Cuota de entrada o compromiso de abono diferido

La junta Directiva podrá solicitar la aportación de Certificados Penales de los solicitantes o cualquier otra documentación que considere necesaria para determinar la procedencia de la admisión.

2.2.- Los socios familiares cónyuges en virtud de encontrarse inscritos con el socio de número en el registro de Parejas de Hecho de la C.A.M. deberán aportar anualmente, en la fecha que disponga la Junta Directiva, el certificado que acredite la vigencia de la relación.

2.3.- En caso de divorcio o ruptura de la pareja de hecho, desde el momento en que sea firme, tanto el socio de número como el familiar cónyuge deben transmitir al Club su nueva situación, dando de baja de la unidad familiar al ex cónyuge o pareja de hecho que conste como socio familiar cónyuge, que podrá darse de alta como nuevo socio de número en las condiciones económicas reglamentadas en el artículo 22 de los Estatutos y tras haber aportado la documentación necesaria que acredite la fecha del divorcio o ruptura de la pareja de hecho.

De no cumplirse la comunicación contemplada en el párrafo anterior, en el momento en el que el RCMM tenga conocimiento fehaciente de esta situación, se facturarán las diferencias entre las cuotas no abonadas como socio de número y las abonadas como socio cónyuge, con un límite de cinco años, desde los tres meses posteriores a la fecha de modificación del estado civil o baja en el Registro de Parejas de Hecho. El nuevo socio de número deberá abonar esas diferencias de inmediato –antes de su alta como tal- o causar baja por impago.

Artículo 3.-

De acuerdo con los Estatutos, la Junta Directiva fijará la cuota de Entrada para nuevos Socios de Número y las posibles formas de abono de la misma, periódicamente.

Artículo 4.- Reducciones de la Cuota de Entrada de Socios de Número.

1. Los hijos de socios que pasen a ser socios de número al cumplir los 25 años no deberán abonar cuota de entrada.

2. Los antiguos socios de número o socios familiares que lo hubieran sido, al menos, 15 años o se hubieran dado de baja en los últimos 10 años, que deseen reingresar contarán con una bonificación del 50% de la cuota establecida en el momento de su ingreso, salvo que la cantidad resultante fuera superior a los pagos mensuales a que hubieran debido hacer frente, en el periodo en que no han sido socios, en cuyo caso se abonará esta última cantidad.

3. Los hijos o padres de socios de número o familiar cónyuge contarán con una reducción del 50% de la cuota de entrada, siempre que se encuentren en activo y cuenten con una antigüedad superior a cinco años, salvo aquellos hijos cuyos padres se hayan beneficiados de las reducciones contempladas en el apartado siguiente.

4. Los mayores de 65 años contarán con una reducción de la cuota de entrada del 50%. Para los mayores de 75 años la reducción será del 75% y los mayores de 80 años podrán ser

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socios sin abonar cuota de entrada (en este caso no podrán acogerse a otras reducciones de la cuota mensual).

5. Los mayores de 65 años que se acojan a las condiciones del artículo 4.2, contarán con una reducción de la cuota de entrada del 66%. Los mayores de 75 años, que igualmente, se acojan al artículo 4.2, contarán con una reducción del 85 %.

6. Los socios que cuenten con baja temporal por cambio de residencia estarán exentos de la cuota de entrada si regresan a la ciudad y solicitan su reingreso antes de tres meses.

7. El cónyuge separado de un socio/a de número, deberá abonar el 50% de la cuota, reduciéndosele el 10% por cada año que permaneció como socio familiar del mismo.

8. Los socios en activo de otros Clubes abonarán el 50% de la cuota de entrada siempre que exista reciprocidad con dicho club.

9. A los socios transeúntes que soliciten el paso a socios de número se les deducirá una cantidad de las cuotas abonadas como tal, en función de los años de antigüedad de forma acumulativa, hasta completar la cuota de entrada vigente en ese momento según la siguiente tabla:

a. 1/3 del importe abonado el 1º año

b. 1/2 del importas abonado el 2º año

c. 2/3 del importe abonado en los años posteriores

Artículo 5.- Reducciones en la Cuota Mensual de Socios de Número

1. Los hijos de socios que al cumplir los 25 años pasan a socios de número, tendrán un descuento del 50% de la cuota mensual, si en ese momento no tienen ingresos.

2. Los socios que tengan unos ingresos anuales inferiores a la cantidad que cada año marque la Junta Directiva, también se beneficiarán del mismo descuento.

3. La solicitud de reducción de cuota deberá solicitarse anualmente entre los meses de noviembre y diciembre para todo el año siguiente.

4. Excepcionalmente se admitirán solicitudes hasta finales de febrero y en ningún caso se devolverán mensualidades abonadas en su totalidad por no haber presentado la solicitud en su momento. Pasada esa fecha no se admitirán solicitudes de reducción, salvo los hijos de socios que cumplan 25 años a lo largo del año y deseen pasar a socios de número.

5. En la solicitud deberá advertirse, de forma clara, que la reducción sólo se concede por un año y que habrá de solicitarse nuevamente en los meses de noviembre o diciembre.

6. La solicitud de los hijos de socios que cumplan los 25 años en los seis últimos meses, tendrá validez también para el siguiente año.

7. Los socios de número tendrán una reducción en su cuota mensual del 25% al cumplir 40 años de permanencia en el RCMM. Al cumplir 50 años, la reducción aumentará al 50%.

El presente Reglamento Electoral se redacta por indicación de los Estatutos del Real Club Marítimo de Melilla que, en su artículo 54º, establece: “Para el desarrollo del proceso electoral deberá aprobarse en Asamblea General el Reglamento Electoral”.

Dichos Estatutos, en su artículo 33, atribuyen a la Asamblea General Extraordinaria la potestad para la convocatoria de elección de Presidente.

Asimismo el Capítulo IV “DEL PROCESO ELECTORAL” establece en los Artículos 52º a 56ºlos aspectos generales de dicho proceso, debiendo por tanto concretarse solo aquellos aspectos no definidos en los Estatutos, si bien estos se reiteran –en cursiva- para mayor facilidad en la lectura de las normas.

Artículo 1.- – 8 –

El proceso para la elección de Presidente o Presidenta del RCMM, cuyo mandato tiene una duración de cuatro años, se iniciará mediante la convocatoria por la Junta Directiva de una Asamblea General Extraordinaria a tales efectos que deberá ser convocada antes de trascurridos dichos cuatro años desde el nombramiento.

Dicha Asamblea General aprobará la convocatoria de Elecciones salvo que se apreciara una situación excepcional que aconsejara su retraso, que en ningún caso podría ser superior a cuatro meses. Para la aprobación de dicha medida excepcional será necesario el voto a favor de más del 75% de la Asamblea. En este caso la propia Asamblea General fijará la convocatoria de una nueva con el mismo objeto de convocar elecciones a Presidente, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de celebración de la misma.

Artículo 2.-

A partir de dicho momento el Presidente/a saliente así como su Junta Directiva permanecerá en funciones hasta el nombramiento definitivo del nuevo Presidente.

En dicha situación el Presidente/a y la Junta en funciones no tomarán decisiones de relevancia, más allá del mantenimiento de las actividades normales y compromisos del Club.

Artículo 3.-

La Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, nombrará la Junta Electoral que es el Órgano que velará por el buen desarrollo del proceso de elección de Presidente del RCMM.

La Junta Electoral la compondrá: Un presidente/a, un secretario/a y un/a vocal.

Para ser miembro de la Junta Electoral será necesario ser Socio de número o familiar cónyuge con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos.

El ejercicio de cualquier cargo en la Junta Electoral es incompatible con el apoyo o colaboración con alguno de los candidatos de ese proceso electoral, así como la pertenencia a la Junta Directiva.

La Asamblea designará como integrantes de la Junta Electoral a los tres candidatos más votados de entre los que se presenten personalmente o por escrito registrado con anterioridad en la Secretaría del Club. Al resto de candidatos se les designará suplentes por orden de número de votos.

En caso de no presentarse candidatos suficientes la Asamblea designará a los socios que considere más idóneos para dicho cometido. A dicho nombramiento no se podrá renunciar salvo por causas excepcionales, considerándose falta la no asunción del cargo.

Los miembros de la Junta Electoral designarán entre ellos al Presidente, Secretario y Vocal.

Sus decisiones son soberanas e inapelables dentro del ámbito del RCMM. Su mandato se extingue de forma automática con el nombramiento del nuevo Presidente, que será formalizado en el Acta correspondiente.

Artículo 4.-

La interpretación y ejecución del Reglamento Electoral corresponde a la Junta Electoral.

Artículo 5.-

La Asamblea General Extraordinaria aprobará igualmente el Calendario Electoral, que podrá coincidir o no con el propuesto a la misma por la Junta Directiva saliente.

En el mismo se detallará:

– Fecha y hora límite para la presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a 8 días naturales desde la celebración de la Asamblea.

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– Fecha y Hora de publicación de las candidaturas iniciales provisionalmente aprobadas por la Junta Electoral, que será dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de candidaturas.

– Plazo para la impugnación de candidaturas iniciales, que será de 48 horas desde la publicación.

– Fecha y hora de publicación de las candidaturas iniciales definitivamente aprobadas por la Junta Electoral, que será inferior a 24 horas desde que finalice el plazo de impugnación.

– Fecha y hora de entrega de los documentos para constituir los avales de las candidaturas, que no será superior a 24 horas desde la publicación de candidaturas definitivas.

– Fecha y hora límite de entrega de los avales de las candidaturas, que no será inferior a 9 días naturales ni superior a 11 desde la entrega de la documentación.

– Fecha y hora de publicación de las candidaturas que provisionalmente han obtenido los avales necesarios para concurrir definitivamente a las elecciones, que será dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de los mismos.

– Plazo para la impugnación de las candidaturas que pueden concurrir definitivamente a las elecciones, que será de 48horas desde la publicación (salvo en el caso expuesto en el artículo 7).

– Fecha y hora de publicación de las candidaturas que finalmente han obtenido los avales necesarios para concurrir definitivamente a las elecciones, que será inferior a 24 horas desde que finalice el plazo de impugnación.

– Fecha y hora del inicio de la solicitud del voto por correo.

– Periodo de la campaña electoral, que no será inferior a 10 días naturales ni superior a 13.

– Fecha de la jornada de reflexión, que deberá coincidir con un sábado.

– Fecha y horario de las votaciones, recuento y proclamación provisional del nuevo Presidente o Presidenta, que deberá coincidir con un domingo, en horario de 10 a 20 horas, comenzando el recuento a su finalización y realizándose la proclamación provisional al final del recuento.

– Plazo de impugnación de las votaciones y recuento, que terminará a las 20 horas del martes siguiente a las votaciones.

– Fecha y hora de la proclamación definitiva de nuevo Presidente o Presidenta, que será a las 20 horas del jueves siguiente a las votaciones.

Dicho calendario electoral será publicado en el Tablón de Anuncios Oficial de la Convocatoria Electoral dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la Asamblea General Extraordinaria. Asimismo será enviado por correo electrónico a todos los socios y socias con dicho servicio, así como por correo ordinario a todos los socios y socias de número, no siendo motivo de impugnación del proceso la no recepción del mismo por una minoría de los socios. A tales efectos el secretario de la Junta Electoral levantará Acta y dará fe del envío de las comunicaciones.

Artículo 6.-

Los candidatos a Presidente o Presidenta deberán contar con la condición de ser socio/a de Número o familiar cónyuge, de forma ininterrumpida al menos durante 10 años, antes del momento en que presente su candidatura.

En caso de presentarse a la reelección el Presidente saliente o cualquier miembro de su Junta deberán cesar en su cargo antes de la presentación de su candidatura.

La Junta Electoral proclamará a los candidatos al cargo de Presidente o Presidenta que se hayan presentado en nombre propio y por escrito y cumplan tales requisitos. – 10 –

Artículo 7.-

Será necesaria para la validación de la candidatura inicial que la misma cuente con el aval de, al menos, el 10% de los socios de número del Club, incluso en el caso de que solo se haya presentado un candidato o candidata a las elecciones, salvo que este único candidato sea el Presidente anterior, elegido en proceso electoral en el que ya hubiera obtenido anteriormente dichos avales.

Un socio solo podrá avalar a un candidato a Presidente. La Junta Electoral comprobará todos los avales y eliminará de todas las candidaturas aquellos que estén repetidos en más de una candidatura, salvo que previamente el socio de número haya retirado por escrito su aval a las candidaturas excedidas, lo que se comunicará a éstas de inmediato para que puedan conocer su número de apoyos.

Si, por dicha eliminación, alguna candidatura no contara con los avales suficientes del 10% de los socios, se le concederán 20 horas para conseguirlos, retrasándose 24 horas la publicación de las candidaturas que provisionalmente han obtenido los avales necesarios para concurrir definitivamente a las elecciones y reduciéndose en 24 h el plazo para presentar impugnaciones a las mismas, cuya fecha y hora no se modificará sobre el establecido en la Asamblea.

Los avales se conformarán con el nombre y apellidos del socio, su número de socio y su firma en impresos oficiales facilitados por el Club o copias de los mismos, en los que constará claramente el nombre del candidato, la necesidad de ser socio de número del firmante y la imposibilidad de avalar a más de un candidato.

El Club facilitará a cada candidato un listado en el que constará exclusivamente el nombre de cada socio y su número. Dicho listado deberá ser devuelto a secretaría y destruido en presencia del candidato y una persona responsable del Club. El candidato no podrá hacer copias de dicho listado ni publicitarlo.

Artículo 8.-

En el caso de que no se presente ningún candidato/a a las elecciones o que ninguno de los presentados consiga los avales necesarios, la Junta Electoral declarará concluido el proceso electoral y la Junta Directiva en funciones, antes de dos meses, convocará una nueva Asamblea Extraordinaria para aprobar la apertura de un nuevo proceso electoral.

Si en el plazo de un mes desde la constitución de la Junta Electoral la misma no ha iniciado el proceso o si transcurrido 4 meses el mismo no ha finalizado, la Junta Directiva en funciones deberá convocar nueva Asamblea General Extraordinaria para aprobar la apertura de un nuevo proceso electoral.

En el caso de que solo un candidato consiga los avales (en el caso de que estos sean necesarios de acuerdo con el artículo 7), la Junta Electoral lo proclamará Presidente, concluyendo el proceso Electoral.

Artículo 9.-

Previamente a la campaña electoral, los candidatos iniciales aprobados dispondrán de un espacio en el Tablón Oficial del Club con espacio para 4 formatos Din A-4 donde exponer sus propuestas y solicitar el aval de su candidatura. Dichas propuestas podrán igualmente ser remitidas por el Club a los socios que dispongan de correo electrónico, a solicitud del candidato. No se podrá realizar ningún otro tipo de campaña en ese tiempo.

Durante la campaña electoral los candidatos podrán indicar a los socios su Programa Electoral, propuesta de Junta Directiva y cualquier otro aspecto que consideren indicado para su campaña, salvo aquellos que comporten descalificaciones o insultos a otros candidatos o socios o se engloben de cualquier forma en las conductas sancionables de acuerdo con el Reglamento Disciplinario. – 11 –

Para efectuar dicha divulgación podrá utilizarse el Tablón Oficial –que contará con un espacio para cada candidatura-, el envío de correspondencia a los socios –para lo que el Club facilitará mediante etiquetas los datos necesarios para su envío, sin que puedan vulnerar la LOPD- o reuniones personales –para lo que el Club facilitará las salas necesarias-.

No podrá realizarse ningún tipo de campaña fuera del ámbito del Club y de sus socios, como prensa, radio, televisión, Internet, carteles exteriores al Club, etc. salvo autorización expresa de la Junta Electoral a tal fin, previa audiencia al respecto a todos los candidatos.

Dicha Junta podrá sancionar a los candidatos/as por el incumplimiento de estas Normas, desde la amonestación pública hasta la suspensión de la campaña electoral de alguno de los candidatos.

Independientemente la Comisión Disciplinaria podrá sancionar los hechos que se produzcan durante las Elecciones que sean constitutivos de falta, no sirviendo la situación electoral de excusa o atenuante para el incumplimiento de las Normas.

Artículo 10.-

Durante el día de las votaciones el control de las mismas lo realizará una Mesa Electoral compuesta por tres socios de número o familiares cónyuges con más de cinco años de antigüedad ininterrumpida y con derecho a voto. Además cada candidato podrá nombrar 3 Interventores, de los cuales solo uno podrá estar presente en la Mesa en cada momento. Los interventores podrán ser escuchados por la Mesa pero no tendrán voto y deberán contar con acreditación visible de su condición y candidato que apoyan.

Para la composición de la Mesa Electoral, la Junta Electoral abrirá un plazo de solicitudes, en el momento de iniciarse la campaña electoral. Entre las solicitudes presentadas cinco días antes de las votaciones se nombrará por la Junta a tres titulares y tres suplentes, que no podrán ser miembros de la Junta Directiva ni personas que apoyen de forma explícita ninguna candidatura ni sean familiares de los candidatos o Juntas propuestas.

El de mayor edad será nombrado Presidente, el de menor Secretario y el restante Vocal. De la misma forma se asignarán los suplentes de cada uno.

En caso de no existir suficientes solicitudes la Junta Electoral designará por sorteo o cualquier otro método los componentes de la Mesa Electoral.

La Mesa se constituirá a las 9.00 horas del domingo electoral con los 3 Titulares o, en su caso, los suplentes designados. A partir de dicho momento los suplentes que no formen parte de la Mesa abandonarán la sala y la Mesa recibirá de la Junta Electoral -con ayuda del personal del Club- el Censo Electoral, listado de autorizados para el voto por correo, listado de socios familiares cónyuges, votos por correo, papeletas de votación de cada candidato, sobres, urna y demás elementos necesarios para las votaciones.

En todo momento de la Jornada Electoral deberá haber al menos dos miembros de la Mesa presentes.

La Mesa tendrá potestad para aceptar o no cada voto y será la encargada de introducirlo en la urna. El voto es personal e intransferible, por lo que cada votante deberá identificarse con su DNI, carne del club o pasaporte. Asimismo la Mesa Electoral será la máxima Autoridad de la Sala en la que se celebren las votaciones, pudiendo disponer su configuración, condiciones, etc. En las horas de votación no podrán estar presentes en la Sala más que la Mesa Electoral, la Junta Electoral y los Interventores, además del personal de seguridad y administrativo.

Al final de la jornada la Mesa Electoral será la encargada del recuento de los votos, en el que podrán estar presentes, al menos, los candidatos e interventores. La Mesa Electoral declarará votos – 12 –

nulos aquellos que presenten elementos que no permitan deducir de forma indiscutible el apoyo a una sola de las candidaturas

Terminado el recuento la Mesa Electoral levantará un Acta con los resultados, indicando los votos válidos emitidos y los nulos. De los válidos, aquellos que se adjudican a cada candidato/a y los blancos. Asimismo se reflejarán los votos por correo válidos y se acompañarán los no validados. En caso de no aceptarse algún voto u ocurrir otras incidencias se acompañará su indicación en dicho Acta.

Artículo 11.-

En el Censo Electoral estarán incluidos y, por tanto, tendrán derecho de voto, todos los Socios de Número en activo, al corriente de las cuotas sociales, que no se encuentren sancionados con la pérdida de este derecho y los socios de Honor que hubieran pasado a esta condición desde la de Socio de Número en activo.

Por el Socio de Número podrá votar el Socio Familiar Cónyuge de su unidad familiar siempre que presente una Delegación escrita expresa, para este solo acto, con la firma original del Socio de Número o autorización Judicial, en ambos casos la Mesa Electoral decidirá la validez del escrito presentado.

Artículo 12.-

Se establece un sistema de voto por correo exclusivamente para aquellos socios de número que no se encuentren en Melilla el día de las votaciones o aquellos que se encuentren físicamente impedidos para votar personalmente.

Para votar por correo se deberá solicitar por escrito en la secretaría del Club hasta las 20 horas del lunes anterior a las votaciones, acompañando la documentación fehaciente que acredite alguno de los aspectos indicados en el párrafo anterior. La Junta Electoral, en función de la documentación entregada, autorizará o no el voto por correo de cada socio.

A aquellas personas autorizadas para votar por correo se les hará llegarlas instrucciones para realizar este voto por correo, las papeletas de votación y el sobre en el que se deberá introducir una de ellas, un certificado de inscripción en el Censo Electoral que deberá acompañar fuera del sobre de votación y un sobre dirigido a la Mesa Electoral donde deberán introducir ambos documentos (sobre de votación y certificado).

Dicho sobre deberá depositarse en las oficinas de correos y será custodiado por la Junta Electoral una vez llegado al Club hasta su entrega a la Mesa Electoral al comienzo de las votaciones. Dicha Mesa permitirá el voto personal del Socio de Número autorizado a votar por correo, invalidando en este caso su voto por correo si lo hubiera.

Una vez finalizado el plazo de votación la Mesa Electoral abrirá los sobres, comprobará los certificados e introducirá en la urna los sobres de votación válidos. No se admitirá ningún voto por correo que se reciba en las instalaciones del Club a partir de este momento.

Artículo 13.-

El personal del RCMM apoyará la labor de la Junta Electoral, en el desarrollo de sus funciones.

Igualmente el personal del RCMM apoyará la labor de la Mesa Electoral.

Para ello, durante el proceso Electoral, el gerente u otro trabajador de las oficinas del Club será nombrado por la Junta Electoral como responsable de la coordinación de todos los medios del Club para el mejor desarrollo del proceso. – 13 –

El personal del Club se dedicará prioritariamente a estas funciones y modificará su horario de trabajo si es necesario para el cumplimiento de los plazos del programa electoral. En concreto, durante el horario de votaciones del domingo, la secretaría estará abierta desde las 9.00 para auxiliar a la Mesa Electoral y para cualquier otra necesidad.

En caso de duda sobre la prioridad de cualquier trabajo u otros aspectos que tengan relación con el personal del Club, se reunirán los Presidentes y Secretarios de la Junta Electoral y en funciones del Club para tomar las decisiones que procedan.

Artículo 14.-

Finalmente la Junta Electoral nombrará al candidato definitivamente electo como tal, conforme a los presentes Estatutos y las normas que, a tal efecto, la propia Junta Electoral dicte para el mejor desarrollo de las elecciones.

En caso de ser elegido Presidente un socio familiar cónyuge, adquirirá automáticamente, durante su mandato, la condición de Socio de Número.

Artículo 15.-

Una vez nombrado definitivamente en vía social el candidato electo, dicho nombramiento será comunicado a la Autoridad Deportiva para su conocimiento.

CAPITULO 1.- REGLAMENTO DE CONCESION DE LA INSIGNIA DE ORO (aprobado inicialmente el 17/01/2007)

Artículo 1.-

La Insignia de Oro del Real Club Marítimo de Melilla se constituye como la máxima distinción honorífica, de carácter personal, del mismo.

Artículo 2.-

Contarán con la misma de forma directa:

1. Los socios en activo, en el momento en que cumplan la condición de contar con más de cincuenta años de antigüedad en dicha situación de activo, de forma ininterrumpida o alterna, como socio de número o familiar cónyuge.

2. Los socios en activo a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa, que cuenten con más de cincuenta años de antigüedad en dicha situación de activo, de forma ininterrumpida o alterna, como socio de número o familiar cónyuge. La entrega a los mismos se realizará en un máximo de cuatro años consecutivos, otorgándosela cada año al 25% de mayor antigüedad.

3. Los Directivos actuales o anteriores que hayan ostentado dicho cargo durante 8 años de forma ininterrumpida o alterna, no fallecidos a la entrada en vigor de la presente normativa.

4. Los Secretarios, Comodoros y/o Tesoreros actuales o anteriores que hayan ostentado dicho cargo durante 6 años de forma ininterrumpida o alterna, no fallecidos a la entrada en vigor de la presente normativa.

5. Los vicepresidentes actuales o anteriores vicepresidentes que hayan ostentado dicho cargo durante 46 meses de forma ininterrumpida o alterna, no fallecidos a la entrada en vigor de la presente normativa.

6. Los anteriores presidentes, elegidos en un proceso electoral, no fallecidos a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa.

7. El Presidente elegido en un proceso electoral, en el momento de ser nombrado como tal por la Junta Electoral.

– 14 –

Artículo 3.-

Serán candidatos a contar con la INSIGNIA DE ORO del Real Club Marítimo de Melilla:

1. Las personas que, reúnan o no la condición de socio, se hayan caracterizado por un especial apoyo al RCMM, deportistas destacados o prestaciones singulares a la sociedad en general.

2. Las personalidades o los directivos de otros Clubes, no residentes en la Ciudad, que visiten la misma.

Artículo 4.-

La Junta Directiva del RCMM podrá conceder anualmente las siguientes INSIGNIAS DE ORO a los candidatos indicados en el artículo 3:

1. Para las personas indicadas en el artículo 3.1 un máximo de 3 insignias anuales.

2. Para las personas indicadas en el artículo 3.2 un máximo de 3 insignias anuales.

Artículo 5.-

Se formalizará un Libro de Honor en el RCMM donde consten de forma cronológica y motivada la relación de personas distinguidas con la INSIGNIA DE ORO del mismo.

CAPITULO 2.- REGLAMENTO DE CONCESION DE METOPAS

Artículo 1.-

Las Metopas del Real Club Marítimo de Melilla serán de dos modelos: Metopa del RCMM (Plana) y Metopa de Honor del RCMM (Volumen).

Artículo 2.-

Ambas son las distinciones honoríficas, destinadas a distinguir asociaciones, clubes, entidades o cualquier tipo de colectivo organizado. La Metopa de Honor será la máxima distinción con este carácter del RCMM.

Artículo 3.-

La Junta Directiva del RCMM y/o el Presidente podrán conceder anualmente la Metopa del RCMM a todos aquellos Clubes, Asociaciones, Entidades, Barcos y tripulación privados o de la Armada o cualquier otro colectivo con los que el Club mantenga relaciones de amistad o lo visiten.

Artículo 4.-

La Junta Directiva del RCMM podrá conceder anualmente un máximo de cinco Metopas de Honor a aquellos Clubes, Asociaciones, Entidades, Barcos y tripulación privados o de la Armada o cualquier otro colectivo que se haya caracterizado por un especial apoyo al RCMM o prestaciones singulares a la sociedad en general. En caso excepcional de reuniones colectivas, la Junta Directiva podrá ampliar el número de metopas entregadas.

Artículo 5.-

Se formalizará un Libro de Honor en el RCMM donde consten de forma cronológica y motivada la relación de colectivos distinguidos con la Metopa o la Metopa de Honor del mismo.

Los Estatutos del RCMM, en el punto 8 de su artículo 42, atribuyen a la Junta Directiva la redacción de las Normas de Régimen Interno, fijando las condiciones de uso y acceso a las instalaciones. Por ello, se procede en este reglamento a la regulación del Acceso a las Instalaciones del RCMM.

Artículo 1.-

El derecho de acceso de los socios a las distintas instalaciones del Club se adecuará a los horarios y condiciones establecidos por la Junta y que, entre otros, podrán comportar: – 15 –

 El cierre de las instalaciones a una hora determinada, debiendo abandonar los socios las mismas.

 La apertura de las instalaciones a una hora determinada, no pudiéndose hacer uso de las mismas con anterioridad.

 La exigencia para el acceso a la totalidad o parte del Club, en determinados días -como Fin de Año- de una entrada específica, gratuita o no.

 La limitación del acceso o estancia de menores en las instalaciones en determinadas horas o días.

 La limitación de acceso a ciertas instalaciones por razón de eventos deportivos, privacidad, uso o condiciones económicas especiales de utilización.

Artículo 2.-

El acceso normal de socios se realizará por la zona marcada para “SOCIOS CON CARNÉ”. En este caso será imprescindible la presentación del carné de socio vigente cada vez que se acceda a las instalaciones, presentándolo al conserje sin necesidad de requerimiento previo.

La pérdida i renovación del carné de socio en un periodo inferior de dos años desde su expedición supondrá un coste de 10 €.

Si la pérdida o renovación se produce de una manera reiterada en periodos inferiores a tres meses desde la fecha de expedición, el coste del carné se duplicará progresivamente y se podrá abrir expediente sancionador.

En caso PUNTUAL de olvido se podrá acceder por el acceso marcado “SOCIOS SIN CARNÉ”, debiendo presentar DNI o carne de conducir y esperando a que el portero efectúe la comprobación oportuna en el listado actualizado de socios. Esta forma de acceso se desaconseja por las colas y esperas que se pueden producir y en ningún caso se podrá usar de forma habitual por un socio.

La identificación de personas “NO SOCIAS” será mediante Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de residencia, Documento de Identidad de su país, Pasaporte o Carné de conducir.

Las personas, sean socias o no, que accedan a las instalaciones que lleven el rostro oculto o semi-oculto deberán mostrar alguno de los documentos enumerados en el párrafo anterior (con fotografía) y mostrar su rostro para reconocer su identidad y verificar la correspondencia entre la documentación que aporta y su imagen. Cuando la persona se niegue a mostrar el mismo se recurrirá, salvo imposibilidad manifiesta, a una persona de su mismo sexo para que sea ésta quien la identifique y se le facilitará un entorno o lugar que garantice que solo esa persona pueda ver su rostro. En otro caso no le será permitido el acceso.

Artículo 3.-

1.- La Junta Directiva podrá otorgar Pases de Acceso al Club a Familiares y Amigos de los socios, así como a socios en baja temporal o socios de otros clubes, no residentes en Melilla, siempre que a juicio de la misma el adecuado uso de las instalaciones lo permita. Para ello podrá establecer un número máximo de pases o de personas por mes.

También podrá conceder, o permitir el acceso de personas a las instalaciones, por razones de interés o protocolo del Club.

Para la necesaria inmediatez en la expedición de todos los pases se delega su concesión en la Comisión Permanente y en el Presidente o Directivo que lo sustituya, en los periodos entre reuniones de Junta.

2.- Los beneficiarios de dichos pases contarán con la consideración de Invitados, contando exclusivamente con el derecho al uso de las instalaciones comunes. No podrán por tanto acceder a actos o invitaciones especiales reservadas a los socios, pese a que las mismas se produzcan en periodo de vigencia del Pase.

3.- La duración máxima de los Pases se establece en 15 días.

4.- Serán condiciones imprescindibles para el otorgamiento de un Pase:

a) La solicitud por escrito de un socio de número.

b) La aportación de copia del carné de identidad y de la documentación que acredite, a juicio de la Junta, que no se reside en Melilla.

c) El abono de la tarifa aprobada.

5.- Los pases podrán ser anulados por el Presidente o miembro de la Junta que lo sustituya, por ésta o por la Comisión Disciplinaria cuando se considere cometida cualquier falta o inadecuada la actitud del invitado o se cuente con evidencia de falsedad en los datos aportados. En dicho caso y dependiendo de los hechos la Junta Directiva podrá aprobar la no expedición de futuros Pases a dicha persona y/o al socio avalista por tiempo determinado.

6.- La expedición y aprobación de un Pase conllevará al menos 3 días desde que se presente la documentación completa. En caso de que el Presidente o Directivo encargado tenga dudas sobre la adecuación de la concesión de un Pase podrá remitirlo para su consideración a la Junta Directiva, que deberá reunirse antes de 7 días.

Artículo 4.-

1.- La Junta Directiva podrá otorgar Pases de Acceso al Club a las Parejas Sentimentales de los socios, o de los familiares de socio mayores de edad, incluso siendo residentes en Melilla, siempre que a juicio de la misma el adecuado uso de las instalaciones lo permita. Para ello podrá establecer un número máximo de pases o de personas por mes.

2.- Los beneficiarios de dichos pases contarán con la consideración de Invitados, contando exclusivamente con el derecho al uso de las instalaciones comunes. El acceso a las instalaciones se producirá acompañado del socio del que es pareja. No podrán por tanto acceder a actos o invitaciones especiales reservadas a los socios, pese a que las mismas se produzcan en periodo de vigencia del Pase.

3.- La duración de estos Pases de pareja se establece en medio mes o en un mes.

4.- Serán condiciones imprescindibles para el otorgamiento de un Pase de Pareja:

a) La solicitud por escrito del socio de número o del padre, madre, tutor o tutora del socio familiar hijo mayor de edad.

b) La aportación de copia del carné de identidad del beneficiario.

c) El abono de la tarifa aprobada.

5.- Los pases podrán ser anulados por el Presidente o miembro de la Junta que lo sustituya, por ésta o por la Comisión Disciplinaria cuando se considere cometida cualquier falta o inadecuada la actitud del invitado o se cuenten con evidencia de falsedad en los datos aportados. En dicho caso y dependiendo de los hechos la Junta Directiva podrá aprobar la no expedición de futuros Pases a dicha persona y/o al socio avalista por tiempo determinado.

6.- La expedición y aprobación de un Pase conllevará al menos 3 días desde que se presente la documentación completa. En caso de que el Presidente o Directivo encargado tenga dudas sobre la adecuación de la concesión de un Pase podrá remitirlo para su consideración a la Junta Directiva, que deberá reunirse antes de 7 días.

Artículo 5.-

La junta Directiva podrá otorgar pases exclusivos para estudiantes de intercambios educativos por un importe mensual similar a la cuota del socio de número.

Artículo 6.-

El acceso de NO SOCIOS SIN PASE se regula por las siguientes normas:

a) No acompañados de un socio

1. Acceso a CAFETERÍA

a) De lunes a viernes: Hasta las 12,30 horas.

b) De lunes a viernes: los que asistan a una Fiesta de Cumpleaños de Menores autorizada por el Club del 10 de Septiembre al 14 de Junio. Independientemente de la fecha anteriormente indicada, los viernes por la tarde no podrán acceder no socios si la piscina está abierta al baño.

c) Domingos y festivos: no podrán acceder en ningún caso

2. Acceso al RESTAURANTE

a) De lunes a sábados: Se permitirá el acceso libre a personas No Socias de la entidad de lunes a sábados no festivos.

b) Domingos y festivos: Los domingos y festivos el acceso de personas no socias del R.C.M.M. será con reserva previa y no podrán superar el 30% de las plazas ofertadas, salvo en actividades previamente autorizadas.

c) Los que asistan a un evento programado autorizado por el Club.

3. Los que jueguen con un socio que tenga reserva de pista de pádel y esté en posesión del Bono correspondiente en el que se picará un partido. La Junta Directiva podrá establecer periodos en los que no sea posible el acceso de no socios a las pistas de pádel o no emisión de bonos.

4. Los que acrediten pertenecer al Centro Náutico y vayan a desarrollar alguna actividad relacionada con el mismo.

5. Los que estén, en ese momento, inscrito en alguno de los cursos de los diferentes deportes, clases, etc.

6. Oficiales y Suboficiales de marina que figuren en el listado de tripulación de las embarcaciones destinadas en Melilla.

b) Acompañados de un socio

1) Aquellas personas no socias de la entidad que vayan acompañadas por un socio mayor de 18 años, podrán acceder (además de lo expresado para no acompañados), exclusivamente a los servicios de restauración, todos los días, a partir de las 21,00 horas cada núcleo familiar podrá invitar a 2 no socios y a partir de las 23 h. a 4 no socios que deberán permanecer en todo momento con sus invitados.

2) Además de lo contemplado en el artículo anterior, del 10 de septiembre al 14 de junio de lunes a viernes no festivos se permitirá la entrada de invitados al mediodía en la misma proporción de 2 invitados por unidad familiar, siempre que la piscina esté cerrada al baño.

c) NORMATIVA DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE ZONA DE BAÑO.

DEL 15 DE JUNIO AL 9 DE SEPTIEMBRE

1.- ACCESO DE PERSONAS NO SOCIAS

 No acompañados de un socio: No se podrá acceder sin la autorización correspondiente o pase de temporada.

 Acompañados de un socio: Podrán acceder en base a lo contemplado en el punto 6 b) del Reglamento de Acceso, esto es, cada núcleo familiar podrá invitar a 2 no socios de 21 a 23 horas o a 4 desde esa hora hasta el cierre.

2.- CELEBRACIONES AUTORIZADAS CON RESERVA PREVIA DE MESA.

 Para la celebración de cualquier evento superior a 15 comensales, o con proporción de invitados superior a lo indicado en el punto 6 b) del Reglamento de Acceso, será preceptiva la autorización previa del R.C.M.M., mediante solicitud de un socio, realizada en Secretaria, al menos con una semana de antelación. La autorización se realizará utilizando el formulario al efecto y se entregará en la Secretaría del R.C.M.M., haciendo mención expresa de todos los datos requeridos en la misma, firmada por el peticionario socio.

 No se permitirán celebraciones al mediodía. Tampoco se permitirán celebraciones por la noche los viernes, sábados o vísperas de festivos.

 Las noches de domingo a jueves no vísperas de festivos se permitirán celebraciones con asistencia de NO SOCIOS que hayan sido debidamente aprobadas, en relación al número de solicitudes existentes para ese día.

 En casos especiales, especialmente a solicitud de Instituciones de nuestra Ciudad o actos propios del Club, la Comisión Permanente de la Junta Directiva podrá aprobar celebraciones en otras condiciones.

3.- RESERVA DE MESAS.

 Salvo en celebraciones autorizadas por escrito no se podrá hacer reservas previas de mesas.

 Las mesas no podrán estar ocupadas por una persona en espera de que lleguen otras por un tiempo superior a 15 minutos si hay socios en espera de mesa.

DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 14 DE JUNIO

1.- ACCESO DE PERSONAS NO SOCIAS

 No acompañados de un socio: De lunes a viernes hasta las 12:30 horas.

 Acompañados de un socio: Podrán acceder en base a lo contemplado en el punto 6 b) del Reglamento de Acceso, esto es, cada núcleo familiar podrá invitar a 2 no socios de 21 a 23 horas o a 4 desde esa hora hasta el cierre. Del 10 de septiembre al 14 de junio de lunes a viernes no festivos se permitirá la entrada de invitados al mediodía en la misma proporción de 2 invitados por unidad familiar siempre que la piscina esté cerrada al baño.

2.- CELEBRACIONES AUTORIZADAS CON RESERVA PREVIA DE MESA.

 Para la celebración de cualquier evento superior a 15 comensales, o con proporción de invitados superior a lo indicado en el punto 6 b) del Reglamento de Acceso, será preceptiva la autorización previa del R.C.M.M., mediante solicitud de un socio, realizada en Secretaria, al menos con una semana de antelación. La autorización se realizará utilizando el formulario al efecto y se entregará en la Secretaría del R.C.M.M., haciendo mención expresa de todos los datos requeridos en la misma, firmada por el peticionario socio.

 No se permitirán celebraciones al mediodía los sábados, domingos o festivos.

 No se permitirán celebraciones por la noche los viernes, sábados y vísperas de festivos.

 El resto de los días se permitirán celebraciones con asistencia de NO SOCIOS que hayan sido debidamente aprobadas, en relación al número de solicitudes existentes para ese día.

 En casos especiales, especialmente a solicitud de Instituciones de nuestra Ciudad o actos propios del Club, la Comisión Permanente de la Junta Directiva podrá aprobar celebraciones en otras condiciones.

3.- RESERVA DE MESAS.

 Salvo en celebraciones autorizadas por escrito no se podrá hacer reservas previas de mesas.

 Las mesas no podrán estar ocupadas por una persona en espera de que lleguen otras por un tiempo superior a 15 minutos si hay socios en espera de mesa.

CONSUMO DE TABACO EN APLICACIÓN DE LA LEY 42/2010

 No se podrá fumar:

o Cafetería: No se podrá fumar en el interior.

o Chiringuito:

 Cuando estén cerrados dos o más laterales de acristalamientos de los tres existentes. (modificación uno del artículo uno Ley 42/2010)

 Dentro del espacio de mostradores/cocina.

 Se podrá fumar:

o Cafetería: En la pérgola, terrazas al aire libre y en la barra exterior.

o Chiringuito:

 En las zonas al aire libre fuera del acristalamiento

 Dentro de la zona acristalada cuando estén abierto, al menos, dos laterales completos de los tres existentes.

OTRAS CONSIDERACIONES

 No estará permitido la instalación de castillos inflables o similares en las instalaciones del Club.

 No estará permitido la utilización de equipos de sonido fuera de la propia cafetería o chiringuito (salvo autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva) y los que sean usados dentro de la misma lo harán con un volumen que no moleste a las personas que en ella se encuentren.

 Para contar con personal externo contratado como animadores, Disc-Jockeys o similares, se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva con dos semanas de antelación para que sea debidamente aprobada. Junto con la solicitud deberá presentarse contrato al respecto.

 Cualquier desperfecto, rotura, robos o similares causados en material del Club será subsanado o sufragado sus gastos por la persona que solicite el cumpleaños.

Artículo 7.-

La Junta Directiva podrá permitir el acceso a cuidadores profesionales que acompañen al socio dependiente que lo necesite mediante un pase gratuito mensual renovable.

Para ello será necesario que el socio que demande esta posibilidad lo solicite por escrito a la Junta Directiva, explicando los motivos y circunstancias para su estudio de forma individualizada.

En cualquier caso se exigirá que exista una dependencia severa, demostración de la vinculación laboral con el discapacitado mediante presentación de la cotización mensual a la SS y la vida laboral, así como la documentación personal del cuidador.

Artículo 8.-

La Junta Directiva y, por delegación, el Presidente o el Directivo que lo sustituya podrá conceder pases de acceso a las instalaciones de tipo Institucional dentro de las normas de protocolo habituales.

Igualmente la Junta Directiva y, por delegación, el Presidente o el Directivo que lo sustituya podrán establecer periodos especiales de apertura de las instalaciones a la totalidad de los ciudadanos o a colectivos concretos con objeto de actividades especiales de la Ciudad o del Club.

Artículo 9.-

1.- No se podrá acceder al Club con animales domésticos salvo en el caso de animales necesarios para discapacitados –que podrán permanecer en las zonas de las instalaciones que sean adecuadas para los mismos- y de animales que vayan a salir al mar en embarcaciones atracadas en el club –en cuyo caso no podrán permanecer en las instalaciones salvo el tránsito entre la puerta y la embarcación-.

2.- No se podrá acceder al Club con comidas y/o bebidas salvo que las mismas vayan a ser destinadas a su uso en las embarcaciones atracadas en el Club, y comidas especiales para menores o personas con regímenes especiales por razones de salud.

3.- Se podrá acceder al Club con bicicletas, patines y balones en la mano, para depositarlas en el lugar adecuado, estando prohibido su uso dentro de las instalaciones, salvo los balones de características adecuadas, que sólo podrán utilizarse en el campo multideportivo. – 20 –

Artículo 10.-

Los socios familiares menores de edad podrán acceder y permanecer en las instalaciones, siendo responsabilidad de los padres o tutores el cumplimiento de la norma, en las siguientes condiciones:

1.- Cuando participen en una actividad específica organizada o autorizada por el Club.

2.- Siempre que se encuentren acompañados y bajo la supervisión constante del padre, madre o persona responsable mayor de edad. Esta condición es indispensable a cualquier hora para los menores que no hayan cumplido 12 años.

3.- Los menores con 12 años y menos de 15 años, no acompañados de adulto responsable, hasta las 22 horas en verano y hasta las 21 horas en invierno.

4.- Los menores con 15 años cumplidos, no acompañados de un adulto responsable, hasta las 24 horas en verano y hasta las 22 horas en invierno.

5.- En ningún caso los menores no acompañados podrán permanecer en las zonas situadas a menos de 2 metros del mar, piscina o desnivel acusado, incluso pantalán y muelle.

Los Estatutos del RCMM, en el punto 8 de su artículo 42, atribuyen a la Junta Directiva la redacción de las Normas de Régimen Interno, fijando las condiciones de uso y acceso a las instalaciones. Por ello, se procede en este reglamento a la regulación del Uso de las Instalaciones del RCMM.

CAPITULO 1.- REGLAMENTO DE USO DEL GIMNASIO

1. El gimnasio será de uso exclusivo para la práctica de dicha modalidad deportiva.

2. Los usuarios deberán ser socios del Club Marítimo de Melilla y formalizar su inscripción en Secretaría, con carácter mensual y automáticamente prorrogable o adquirir un pase de un día en portería. En ambos casos deberán abonar el importe establecido por la Junta Directiva.

3. Los usuarios serán mayores de 18 años, salvo autorización expresa de los padres o tutor. En ningún caso serán menores de 16 años.

4. Los grupos de otras modalidades deportivas desarrolladas en el Club, tendrán acceso a esta sala siempre a petición de los monitores de cada área y previa autorización de la Junta Directiva. Este acceso se realizará de forma organizada, en unos horarios establecidos y siempre con la presencia del monitor.

5. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá otorgar pases de libre acceso a personas o grupos por causas justificadas.

6. El horario lo fijará la Junta Directiva y será publicado en el Tablón Oficial de Avisos del Club.

7. En todo momento, los usuarios deberán observar un correcto comportamiento dentro de la sala para con el material y con el resto de usuarios.

8. No se podrán utilizar dispositivos de sonido o audiovisuales con altavoces.

La utilización o no de los equipos existentes en el gimnasio (aire acondicionado, ventiladores y/o extractores, ect), en el caso de que se susciten divergencias entre los usuarios presentes, se decidirá por el encargado o empleado del Club en función de las circunstancias meteorológicas o de otra índole.

Se entiende que la situación normal es que las puertas se encuentren cerradas y los extractores funcionando.

9. Por motivos básicos de higiene, los usuarios estarán obligados a tener el torso cubierto mientras permanezcan en la sala y cubrirán con una toalla los aparatos durante su uso.

10. Los desperfectos de los aparatos o instalaciones por mal uso serán sufragadas por el causante de dichos daños.

11. Queda terminantemente prohibido sacar de la sala ninguna dotación, aparato o equipo propiedad del Real Club Marítimo de Melilla.

12. El incumplimiento de alguna de estas normas podrá acarrear la toma de medidas disciplinarias por parte de la Junta Directiva.

CAPITULO 2.- REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE INFANTIL

1. La edad máxima para el uso y disfrute del parque infantil es de 12 años.

2. Los menores de tres años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas del parque infantil, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.

3. El uso de los juegos de muelle (caballitos) está limitado a menores de 2 a 7 años.

4. Los asientos cunas instalados en los columpios están reservados a menores de 3 años.

5. Está totalmente prohibido hacer un uso inadecuado de los juegos y elementos del parque infantil, así como subir a los techos de la casita infantil y de las torres.

6. Está totalmente prohibido el uso de bicicletas, patinetes y otros elementos de juego cuya velocidad sea susceptible de ocasionar daños personales a los usuarios del parque infantil.

7. En cualquier caso se deberán acatar las instrucciones que en cada caso imparta el Gerente, Conserje o Portero del Club.

CAPITULO 3.- REGLAMENTO DE USO DE SAUNA Y BAÑO DE VAPOR

1. El horario lo fijará la Junta Directiva y será publicado en el Tablón Oficial de Avisos del Club.

2. No está permitido su uso a menores de 18 años.

3. El baño de vapor es de uso compartido para hombres y mujeres, debiendo utilizarse con ropa adecuada.

4. Es obligatorio el uso de toallas.

5. Antes de usar las instalaciones, lea las recomendaciones que se hacen sobre cómo realizar una sesión de sauna, así como los errores más comunes.

6. Las personas que, por problemas de salud, duden sobre si deben realizar sesiones de sauna deberían consultarlo antes con su médico.

CAPITULO 4.- REGLAMENTO DE USO DE LAS PISTAS DE PADEL

A. NORMA DE USO DE PISTAS

1. Las pistas de pádel son de uso exclusivo para la práctica de dicho deporte. Su horario de uso será de 8.00 a 24.00 horas de octubre a mayo y de 8.00 a 01.00 horas del día siguiente de junio a septiembre. El Real Club Marítimo reservará las horas necesarias para su limpieza y mantenimiento, uso de escuela, competiciones y otras actividades.

2. Salvo actividades organizadas y autorizadas por el Club (Escuela, competiciones, etc.) no se podrá hacer uso de las pistas, aun estando desocupadas, sin antes haber efectuado y abonado la reserva de las mismas.

3. Las reservas se efectuarán de la siguiente manera:

 De lunes a viernes (no festivos), entre las 20h 20m y las 20h 30 m. los demandantes de pista harán entrega del modelo de solicitud relleno para la reserva de las pistas para el segundo día siguiente. A las 20,30 horas en punto se celebrará un sorteo entre los socios que hayan entregado dicho modelo, salvo que las pistas elegidas por los socios presentes hagan innecesario tal sorteo.

 Los sábados y domingos el sorteo se llevará a cabo a las 12 h., por lo que desde las 11.50 hasta las 12 en punto se hará entrega del modelo de solicitud relleno para la reserva de las pistas para el segundo día siguiente.

 Para el sorteo en cuestión se introducirán en un recipiente al efecto papeletas o bolas numeradas, una por cada participante. El sorteo se efectuará mediante la elección al azahar de una bola numerada, siendo el portador de ese número el primero en elegir el horario y número de pista que desee. El portador del siguiente número correlativo ascendente será el segundo en

elegir y así sucesivamente hasta la finalización de turnos disponibles. El importe del alquiler de las pistas será abonado en el momento

 La participación en el sorteo podrá ser personal o delegada, debiéndose rellenar la solicitud a nombre de la persona que vaya a jugar. La persona que participa mediante delegación no podrá hacerlo en su nombre en ese sorteo.

 El socio que reserve la pista deberá jugar en la misma, salvo causa de fuerza mayor producida posteriormente a su reserva y que deberá ser comunicada al club con antelación a la hora de su uso.

 Solo podrá entrar en el sorteo un socio por cada grupo de cuatro que demande una pista. En el caso de solicitarse la misma pista por más de un socio se anotará en la reserva la imposibilidad de que el resto de los que han participado en el sorteo con la misma petición hagan uso de la misma conjuntamente con el que finalmente haya conseguido la reserva.

Su incumplimiento conllevará la imposibilidad de participación del socio infractor en posteriores sorteos.

Una vez finalizado el sorteo se podrá reservar el resto de pistas por estricto orden de petición, tanto física como telefónicamente, abonándose el importe antes de su uso. En caso de no comparecer o de no ser abonada previamente, el coste del alquiler se facturará al socio solicitante, aunque no se hubiera usado la pista.

4. La Junta Directiva fijará los distintos precios de las reservas en función de la pista, tiempo de uso, utilización de luz artificial o momento de uso (fecha, día u hora).

5. Si las condiciones meteorológicas del momento no permiten disputar el encuentro programado se procederá al reintegro íntegro del alquiler de pista, siempre que se comunique esta circunstancia al Club antes de que finalice la 1ª media hora del horario reservado.

6. Todo jugador deberá hacer un buen uso de las pistas, actuar con educación en su uso de las pistas y observará el debido respeto hacia los demás usuarios o espectadores

7. No se introducirá en las pistas ningún tipo de alimento (incluido chucherías), ni objetos ajenos a este deporte. Se podrán utilizar bebidas refrescantes con la obligación de retirar los envases al finalizar el uso de la pista.

8. Los jugadores, en ninguna circunstancia arrojarán intencionadamente o golpearán de forma violenta la pala contra el suelo, red, mallas o cualquier otro elemento de la pista.

9. Para el uso de la pista será imprescindible el equipo adecuado, compuesto al menos de camiseta, pantalón o falda, pala de Padel y calzado específico para la superficie de la misma.

10. Está absolutamente prohibido impartir o recibir clases particulares de Padel sin la autorización expresa de la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Melilla.

B. NORMAS DE ESCUELA DE PADEL

1. A fin de compaginar el uso lúdico de las pistas con las actividades propias de la Escuela se establece un horario máximo para la misma y que es el siguiente:

PISTA 1:

Disponible diariamente en las horas: 9-10; 10-11; 11-12; 12-13; 15-16; 16-17; 17-18 horas.

PISTA 2:

NO DISPONIBLE PARA ESCUELA

PISTA 3:

DISPONIBLE DURANTE TODO EL HORARIO DE APERTURA DE PISTAS.

2. Por parte de la Escuela de Padel del Club se ofertarán cursos organizados por niveles, número de alumnos por grupo y número de horas por semana. La duración mínima de los cursos será de un mes. Los cursos se considerarán automáticamente prorrogados por meses completos.

3. Para ser alumno de la Escuela de Padel del Real Club Marítimo será necesario cumplimentar en la Secretaría del mismo la ficha de inscripción correspondiente indicando el nivel, número de alumnos y horario solicitado. Además será obligatorio estar en posesión de la Licencia Federativa a partir del segundo mes.

4. Se admitirán alumnos hasta el cupo de cada grupo según plazas vacantes por orden de presentación de la solicitud.

5. Si el número alumnos demandantes fuera mayor a las plazas existentes, se creará en la Secretaría del Club una lista de espera. Los alumnos que figuren en ella se irán incorporando a las clases a medida que surjan plazas libres por riguroso orden de inscripción.

6. En el caso que existan socios inscritos en la Lista de espera se procederá a dar de baja a aquellos alumnos mayores de 18 años con mayor antigüedad en la Escuela que lleven más de 1 año recibiendo clases de la misma, incluso si han tenido bajas parciales.

7. Para causar baja de la Escuela será necesario igualmente cumplimentar en la Secretaría el impreso correspondiente, antes del día 25 del mes anterior al que se desea causar baja, facturándose el mes siguiente en otro caso.

8. El abono de los cursos se realizará por medio de domiciliación bancaria.

9. Las clases serán impartidas por monitores titulados, no estando adscritos a grupos concretos, pudiendo intercambiarse de acuerdo con las necesidades del servicio a prestar los distintos monitores en los distintos grupos y fechas.

10. El Club aportará los monitores, pistas, carros de bolas e iluminación en su caso, incluido el uso esporádico del gimnasio (en caso de que el monitor lo considere necesario) dentro del horario del grupo.

11. Las festividades locales y nacionales tienen la consideración de inhábil para la Escuela a todos los efectos y las clases en esos días no son recuperables.

12. Cuando por causas ajenas a los alumnos- salvo meteorológicas- no pudiera impartirse la clase, se recuperará en otra fecha de mutuo acuerdo entre el monitor y el grupo.

Reglamento aprobado en sesión de Junta Directiva el 25 de octubre de 2001

Revisado por la misma con fechas:

 23 de septiembre de 2004.

 02 de abril de 2008

CAPITULO 5.- REGLAMENTO DE USO DE LA PISTA POLIDEPORTIVA

1. La pista es de uso exclusivo para la práctica FÚTBOL SALA, BALONCESTO Y BALONMANO.

2. El horario de uso será:

 Del 1 de octubre al 31 de mayo, de 10,00 a 21,00 horas

 Del 1 de junio al 30 de septiembre, de 10,00 a 22,00 horas.

 

3. Para el uso de la pista será imprescindible balón y equipo adecuado, compuesto al menos de camiseta, pantalón o falda y calzado específico para la superficie de la misma.

4. No se introducirá en la pista ningún tipo de alimento (incluido chucherías), ni objetos ajenos al balón.

5. Los jugadores, en ninguna circunstancia arrojarán intencionadamente o golpearán de forma violenta cualquier elemento de la pista.

6. Todo jugador deberá hacer un buen uso de la pista, actuar con educación en su uso y observará el debido respeto hacia los demás usuarios o espectadores.

7. Los desperfectos causados en la pista o alrededores como consecuencia del uso de ésta será responsabilidad del jugador, o de sus padres o tutores si es menor de edad.

8. Salvo actividades organizadas y autorizadas por el RCMM, tendrán preferencia en el uso de la pista aquellos que hayan efectuado la reserva.

9. En el caso de que no se encuentre reservada la pista se podrá utilizar individualmente por cualquier socio (sólo para el tiro a canasta) no contando con prioridad por la hora de llegada u otra circunstancia.

10. La Junta Directiva fijará el precio de alquiler de la pista, que deberá ser abonado en el momento de la reserva.

11. Las reservas se efectuarán simultáneamente y con el mismo sistema que las correspondientes a las pistas de pádel; en concreto:

 De lunes a viernes (no festivos), entre las 20h 20m y las 20h 30 m. los demandantes de pista harán entrega del modelo de solicitud relleno para la reserva de las pistas para el segundo día siguiente. A las 20,30 horas en punto se celebrará un sorteo entre los socios que hayan entregado dicho modelo, salvo que las pistas elegidas por los socios presentes hagan innecesario tal sorteo.

 Los sábados y domingos el sorteo se llevará a cabo a las 12 h., por lo que desde las 11.50 hasta las 12 en punto se hará entrega del modelo de solicitud relleno para la reserva de las pistas para el segundo día siguiente.

 Para el sorteo en cuestión se introducirán en un recipiente al efecto papeletas o bolas numeradas, una por cada participante. El sorteo se efectuará mediante la elección al azahar de una bola numerada, siendo el portador de ese número el primero en elegir el horario y número de pista que desee. El portador del siguiente número correlativo ascendente será el segundo en elegir y así sucesivamente hasta la finalización de turnos disponibles. El importe del alquiler de las pistas será abonado en el momento

 La participación en el sorteo podrá ser personal o delegada, debiéndose rellenar la solicitud a nombre de la persona que vaya a jugar. La persona que participa mediante delegación no podrá hacerlo en su nombre en ese sorteo.

 Solo podrá entrar en el sorteo un socio por cada grupo que demande una pista. En el caso de solicitarse la misma pista por más de un socio se anotará en la reserva la imposibilidad de que el resto de los que han participado en el sorteo con la misma petición hagan uso de la misma conjuntamente con el que finalmente haya conseguido la reserva.

Una vez finalizado el sorteo se podrá reservar el resto de pistas por estricto orden de llegada. – 25 –

12. La duración del alquiler será de una hora. Ninguna persona podrá reservar la pista para la hora inmediatamente posterior a un alquiler en el que haya participado.

13. Si las condiciones meteorológicas del momento no permiten disputar el encuentro programado se procederá al reintegro íntegro del alquiler de pista, siempre que se comunique esta circunstancia al Club antes de que finalice los primeros 10 minutos del horario reservado.

CAPITULO 6.- REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA

1. Los periodos de apertura al público y el horario lo fijará la Junta Directiva y será publicado en el Tablón Oficial de Avisos del Club.

2. Se prohíbe el uso fuera de dichos periodos y horarios o sin la presencia del socorrista.

2. Los menores de 10 años accederán y permanecerán en la piscina acompañados de una persona mayor de edad a su cargo.

3. La piscina infantil solo podrá usarla los menores de 7 años.

4. Es obligatorio:

a) ducharse totalmente antes del baño.

b) Hacer uso de las papeleras y ceniceros instalados

c) Hacer caso en todo momento de las indicaciones del socorrista o personal a cargo del Club

5. No se permite:

a) circular por los bordes de la piscina, correr ni dar empujones.

b) usar elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios (gafas de buzo, aletas, flotadores para el juego, balones…) en el vaso de la piscina.

c) acceder o permanecer calzado y/o ropa de calle en los bordes de la piscina.

d) reservar mesas o hamacas mediante la colocación de objetos, sin estar el usuario presente en las instalaciones.

e) realizar actividades que perturben o molesten a los demás usuarios.

f) comer cerca de los bordes de la piscina.

g) utilizar vasos y objetos de cristal.

6. Se aconseja:

a) El uso de gorro de baño.

b) Ducharse una vez finalizado el baño.

c) No acceder con objetos de valor.

CAPITULO 7.- REGLAMENTO DE USO DE LAS ZONAS DE BAÑOS

1. Es obligatorio:

a) Hacer uso de las papeleras y ceniceros instalados

b) Hacer caso en todo momento de las indicaciones del personal a cargo del Club

2. No se permite:

a) circular por los bordes del cantil, correr ni dar empujones.

b) usar elementos que supongan riesgo o peligro para los usuarios.

c) reservar mesas o hamacas mediante la colocación de objetos, sin estar el usuario presente en las instalaciones.

d) realizar actividades que perturben o molesten a los demás usuarios.

e) utilizar vasos y objetos de cristal.

3. Se aconseja:

a) Ducharse una vez finalizado el baño.

b) No acceder con objetos de valor.

CAPITULO 8.- NORMATIVA CELEBRACIÓN CUMPLEAÑOS DE MENORES

El socio tendrá que rellenar el impreso solicitando la celebración del cumpleaños en la cafetería con, al menos, una semana de antelación.

Las fechas permitidas son las siguientes:

 Si todos los asistentes son socios durante todo el año.

 Si hay asistentes no socios, se aplicará lo indicado en el Reglamento de Acceso.

No estará permitido la instalación de castillos inflables o similares en las instalaciones del Club.

No estará permitido la utilización de equipos de sonido fuera de la propia cafetería (salvo autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva) y los que sean usados dentro de la misma lo harán con un volumen que no moleste a las personas que en ella se encuentren.

Para contar con personal externo contratado como animadores, Disc-Jockeys o similares, se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva con dos semanas de antelación para que sea debidamente aprobada. Junto con la solicitud deberá presentarse contrato al respecto.

Cualquier desperfecto, rotura, robos o similares causados en material del Club será subsanado o sufragado sus gastos por la persona que solicite el cumpleaños.

REGLAMENTO DE ADMISION Y BAJA DE USUARIOS DEL CENTRO DE ACTIVIDADES NAUTICAS DEL REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA.

El Centro de Actividades Náuticas del REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA (en adelante CAN), es el departamento de esta Entidad dedicado específicamente a la promoción de los deportes y actividades náuticas que son fines principales recogidos en los Estatutos del RCMM.

Todos los socios del Real Club Marítimo de Melilla, podrán ser usuarios del CAN, solicitando su ingreso y abonando las cuotas aprobadas por la Junta Directiva.

Cualquier persona que no sea socia del Real Club Marítimo de Melilla podrá ser usuaria del CAN, siempre y cuando la demanda del solicitante se ajuste según criterio técnico a las oferta de actividades y a las posibilidades del Centro.

Las solicitudes se presentarán, mediante modelo habilitado al efecto, en las oficinas del CAN, debiendo ser cumplimentadas, en el caso de menores de edad, por su padre, madre o tutor. Así mismo deberán ser informadas por uno de los monitores deportivos del RCMM adscritos a su CAN, que comprobarán la adaptación de la actividad demandada a las posibilidades y objetivos del CAN. La solicitud, acompañada del informe, será entregada al Capitán de Flota para su aprobación. La misma deberá ser finalmente ratificada por la Junta Directiva del Club o la Comisión Permanente de la misma.

Aquellas personas que no sean socias del RCMM no podrán darse de alta como usuarios del CAN durante los meses de verano, puesto que las múltiples actividades que el Centro desarrolla en ese periodo no lo permiten, salvo que exista la seguridad de la posterior continuación temporal prolongada de las actividades deportivas del solicitante.

Las cuotas que deberán satisfacer los usuarios del CAN, en sus distintas modalidades, serán aprobadas por la Junta Directiva del RCMM.

Causarán baja los usuarios del CAN que:

1º.- Observen comportamientos inadecuados.

2º.- Dejen de abonar las cuotas establecidas durante dos meses.

3º.- Durante seis meses consecutivos no realicen actividades regulares en el Centro. – 27 –

4º.- Soliciten su baja voluntaria, que deberán formalizar por escrito antes de la finalización del mes vencido.

Los tres primeros motivos de baja precisarán de informe previo de, al menos, un monitor del CAN, que deberá contar con el Visto Bueno del Capitán de Flota y ser ratificado por la Junta Directiva o su Comisión Permanente.

Los usuarios que causen baja no tendrán derecho a contraprestación alguna, debiendo retirar en 10 días sus embarcaciones de las instalaciones del RCMM, en caso de que contaran con ellas.

Aquellos usuarios que no sean socios del Real Club Marítimo de Melilla no podrán utilizar las instalaciones del Club ajenas a la actividad deportiva en la que participan, salvo los vestuarios que indiquen los monitores del CAN y aquellas en que se desarrollen ocasionalmente actividades conjuntas dirigidas por los mismos.

En ningún caso se asimilará la figura del usuario del CAN con el Socio Deportivos establecido en los Estatutos.

NORMAS DE SUBVENCIONES A LOS EQUIPOS DE REGATAS DEL REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA

La vela ligera constituye una de las principales modalidades deportivas practicadas en el Real Club Marítimo de Melilla.

Por motivos de orden Presupuestario y logístico, el RCMM establecerá anualmente las clases reconocidas como flotas , que podrán disfrutar de becas-subvenciones en la forma y modo que se detallará más adelante, estando siempre condicionadas a cumplir una serie de requisitos que tienen consideración de imprescindibles para el RCMM para una idónea formación deportiva de sus regatistas.

El RCMM tiene actualmente reconocidas como flotas:

– Optimist

– Láser 4.7

– Snipe

-Windsurf-Techno 293

Requisitos para constituirse como flota reconocida por el RCMM con derecho a subvención.

Cualquier clase, para tener opción a ser reconocida como flota del RCMM y tener derecho a subvención, deberá estar formada por al menos 3 embarcaciones, y pasar un periodo de transición no inferior a un año, en el que se demuestre su interés real por navegar en dicha clase.

Pasado este periodo, deberán presentar al Vocal de Vela del RCMM para que este solicite la aprobación de la Junta directiva del RCMM, un informe de actividades llevadas a cabo durante el año anterior (entrenamiento, regatas..), así como su solicitud de aspirante a flota del RCMM, en la que se indicará: Clase, número de embarcaciones, calendario previsto de pruebas a las que se tiene previsto asistir en representación del RCMM, así como todo aquellos datos que consideren de interés y que apoyen dicha solicitud.

1 RANKING SOCIAL DEL REAL CLUB MARITIMO DE MELILLA

1.1 El Ranking social del RCMM para sus distintas flotas, lo forman una serie de regatas realizadas a lo largo de la temporada y organizadas por el RCMM, en las que los integrantes de cada clase ponen en práctica, en el contexto de la competición, los conocimientos adquiridos en los entrenamientos.

1.2 Estas pruebas de Ranking serán utilizadas como criterio básico, junto a otros factores que posteriormente se determinarán, para la selección de los equipos que representarán al RCMM y para el otorgamiento de subvenciones y ayudas a regatistas.

1.3 Para que dichas pruebas tengan consideración de Ranking, y validez como criterio de selección para un desplazamiento, deberán haberse celebrado al menos 4 regatas organizadas por el RCMM, en caso contrario se establecerá la subvención en base al Ranking del año anterior.

2 CALENDARIO

2.1 La temporada anual a considerar comenzará el 15 de Septiembre y finalizará el 30 de Junio del año siguiente.

2.2 Los días de Ranking podrán celebrarse solo los Sábados y Domingos para la flota de Snipe.

2.3 Los Trofeos locales organizados por el RCMM, así como las Copas y Campeonatos Territoriales, tendrán consideración de Ranking para todas las clases, siempre que se lleven a cabo durante el periodo establecido en el punto 2.1.

2.4 Los calendarios de regatas ( Rankings, Copas, Ctos…etc) se elaborarán y presentarán, antes de empezar la temporada, al Vocal de Vela para su estudio y aprobación, pudiendo ser estos fraccionados en cuatrimestres cuando sea necesario por motivos de logística.

2.5 Una vez aprobados estos calendarios, los días de regata programados, solo podrán ser anulados o aplazados a otra fecha a través de un informe del técnico de la clase, aprobado por el Vocal de Vela, haciéndose pública su decisión 7 días antes de la fecha prevista para la regata anulada o aplazada, a excepción de los Trofeos Locales que podrán aplazarse por razones meteorológicas el mismo día de la regata prevista.

2.6 Por razones meteorológicas podrán ser recuperadas las mangas de Ranking, siempre que los técnicos aprueben la viabilidad del cambio, y la nueva fecha sea aprobada por unanimidad de la flota.

3 PUNTUACIÓN

3.1 El sistema de puntuación será el establecido en el Apéndice A del Reglamento de Regatas a Vela Vigente. Se realizará un descarte por cada 4 mangas disputadas.

3.2 Los RDG (Recibió reparación) se aplicarán mediante una media de puntos en pruebas de Ranking, y serán concedidos por el comité de protestas, previo informe positivo del técnico de la clase. Se tendrán en cuenta las regatas realizadas hasta la fecha de solicitud, sin descartes, y no se planteará una modificación posterior de dicha media.

4 NORMAS DE SUBVENCIÓN

4.1 Para que una subvención sea concedida a cualquier flota del RCMM, esta deberá estar reconocida como tal por el RCMM, y tener un Ranking organizado con al menos 4 pruebas.

4.2 Cualquier desplazamiento de cualquiera de las flotas, para optar a subvención, deberá estar previamente presupuestado, y su solicitud entregada al responsable técnico o al Vocal de Vela con una antelación mínima de quince días naturales, indicando el motivo del desplazamiento y si existen algún otro tipo de ayudas.

4.3 Un deportista se considerará incluido en una clase, a efectos de subvención, desde el momento en que tome parte real en una prueba del ranking de la temporada.

4.4 Las ayudas a desplazamientos no planificados por el cuerpo técnico tendrán que cumplir con un criterio técnico del responsable de la sección, que determine que la progresión y trayectoria de los regatistas es la adecuada, siempre con el propósito de conseguir logros deportivos en nombre del RCMM.

5 CATEGORIAS DE REGATISTAS

5.1 A efectos de subvenciones los regatistas se clasificarán en Junior (-23) y Senior (+23).

5.2 Para optar a subvención, un regatista deberá estar dado de alta como usuario del Centro de Actividades Náuticas del RCMM, al corriente de sus cuotas, y en posesión de licencia federativa por el RCMM.

5.3 Una tripulación será considerada Junior cuando lo sean todos sus tripulantes.

6 DERECHO A SUBVENCIÓN

6.1 Para optar a subvención, un regatista debe haber salido al menos en el 70% y terminado en el 50% de las regatas del Ranking social del RCMM, incluyendo el fin de semana previo al desplazamiento en caso de que lo hubiese.

6.2 Para optar a subvención, será obligatoria la participación al menos en el 70% de los días de entrenamientos programados para su clase.

6.3 Los regatistas deberán llevar a cabo una preparación física guiada por los técnicos del RCMM, que será de obligada asistencia. Para optar a subvención deberán tener una asistencia mínima del 70% de los días señalados como obligatorios para su clase o sección.

Optimist:1 día/semana Laser 4.7: 2 días/semana Snipe: 2 días/semana Techno293: 1 día/semana

6.4 El no asistir a los entrenamientos programados previos a un desplazamiento sin motivo justificado será suficiente para perder la subvención

6.5 En cualquier clase o categoría con más de 1 regatista por embarcación, el derecho a subvención la ostenta el patrón, que podrá formar tripulación con otro regatista que no sea su habitual, siempre que cumpla con el punto 5.2 y tenga motivo justificado según criterio técnico.

7 NUMERO DE REGATISTAS A SUBVENCIONAR

7.1 El número de regatistas o embarcaciones a subvencionar, se hará público 4 semanas antes de dicho desplazamiento, así como los criterios de selección para dicha regata, y la última prueba de Ranking valida.

7.2 Los regatistas o embarcaciones a subvencionar se seleccionarán por riguroso orden de Ranking, pudiendo quedar a criterio técnico 2 plazas (en caso de que se desplacen de 1 a 4 embarcaciones) o 3 plazas (en caso de que se desplacen más de 4 embarcaciones). Especialmente en las clases que exista categoría Junior que tendrá total prioridad.

7.3 Para el desplazamiento a una regata por equipos, todo el equipo será seleccionado a criterio técnico, entre los regatistas que cumplan con el apartado 6.1, 6.2 y 6.3.

8 REPRESENTACIÓN Y REUNIONES DE REGATISTAS

8.1 Para las clases Laser 4.7 y Snipe se aplicará esta normativa:

8.2 Los miembros de la Flota, previa convocatoria de la Junta Directiva del RCMM, en votación universal y secreta, nombrarán a uno de ellos como Capitán de la Flota por un periodo de cuatro años.

8.3 El Capitán de la Flota de velará por el cumplimiento del presente reglamento, elevará las peticiones de la Flota y las propuestas de altas y bajas al Vocal de vela de la Junta Directiva e informará al mismo de cualquier otra incidencia o cuestión relacionada con la Flota representada..

8.4 El Capitán de la Flota de Snipe/ Laser convocará una Asamblea de miembros al menos una vez al año.

9 NORMAS FINALES

9.1 Para los integrantes de los distintos equipos de regatas que disfruten de subvención, será obligatorio vestir el uniforme que el RCMM le proporcione, así como un vinilo con el logo del RCMM en su embarcaciones.

9.2 Cualquier falta disciplinaria considerada de gravedad por los técnicos, será motivo suficiente, para retirar la subvención, siendo siempre aprobado por el Vocal de Vela del RCMM.

Reglamento de subvenciones para desplazamientos no reflejados en calendario del Real Club Marítimo de Melilla

El/la regatista que quiera solicitar una subvención para un desplazamiento a una competición que no se encuentre en el calendario del Real Club Marítimo de Melilla, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Contar con el visto bueno de su entrenador y del coordinador.

Tener licencia federativa con el Real Club Marítimo de Melilla,

Ser usuario de la sección náutica, de nuestro club y estar al corriente de pago de sus cuotas.

Haberse inscrito en la regata por el Real Club Marítimo de Melilla

Tener una asistencia superior al 75% en los entrenamientos y Ranking del Real Club Marítimo de Melilla

Presentar un presupuesto de dicho desplazamiento con 20 días de antelación

Llevar la equipación de nuestro club y presentar fotos y dosier de prensa, vistiendo dicha equipación y con mención expresa de la participación subvencionado por el club. A tal efecto antes del desplazamiento el regatista contactará con los servicios de prensa del RCMM para coordinar la repercusión mediática.

El destino de la subvención está orientado al desplazamiento, inscripción y alojamiento, no a la manutención, de los/as deportistas para participar en regatas, dicha subvención serán abonadas una vez se presenten facturas, fotos y dosier de prensa y clasificaciones al Real Club Marítimo de Melilla.

En atención a que el/la regatista participa por iniciativa propia y no en el marco de un desplazamiento organizado por el Real Club Marítimo de Melilla, el regatista o sus representantes legales, en el caso de ser menor de edad, liberan al RCMM de cualquier tipo de responsabilidad y responderán de los de los posibles daños o perjuicios causados por el regatista, durante el desplazamiento o la regata. – 31 –

Entre otros, serán criterios a valorar para calcular la subvención los siguientes: Clasificación < 50%

Clasificación > 50%

Alojamiento

21€/persona día

30€/ persona/día

Ferry

80,50€ ida y vuelta

115€ ida y vuelta

Combustible sin remolque

8,4 €/100km

12 €/100km

Combustible con remolque

12,6 €/100km

18 €/100km

D. Inscripción según precio más económico del Anuncio de Regatas

70%

100%

La cuantía de la subvención vendrá determinada por los presupuestos anuales del club, se establece en todo caso, una cantidad máxima de 250€ para desplazamientos nacionales y 400€ para desplazamientos internacionales:

Cuando un/a regatista consiga un puesto relevante en una regata a criterio de su técnico, el R.C.M. de Melilla a propuesta del responsable de la sección náutica, podrá otorgar un premio por dicho puesto.

REGLAMENTO DE LA FLOTA CRUCEROS

Artículo 1.- Composición

1.- Serán miembros de la flota de cruceros de vela del Real Club Marítimo de Melilla los armadores de este tipo de embarcaciones que sean socios del mismo, cuenten con atraque en sus instalaciones, cumplan con los requisitos relacionados en el presente reglamento y así lo soliciten.

2.- Asimismo serán miembros los patrones de las embarcaciones de este tipo cuyo armador sea el Real Club Marítimo de Melilla.

3.- La Secretaría del RCMM contará con un Libro de miembros de la Flota de Cruceros del RCMM, indicando sus fechas y motivos de altas y bajas.

Artículo 2º.- Representación y reuniones.

1.- Los miembros de la Flota, previa convocatoria de la Junta Directiva del RCMM, en votación universal y secreta, nombrarán a uno de ellos como Capitán de la Flota de Cruceros por un periodo de cuatro años.

2.- El Capitán de la Flota de Cruceros velará por el cumplimiento del presente reglamento, elevará las peticiones de la Flota y las propuestas de altas y bajas al Vocal de vela/Capitán de Flota de la Junta Directiva e informará al mismo de cualquier otra incidencia o cuestión relacionada con la Flota de Cruceros.

3.- El Capitán de la Flota de Cruceros convocará una Asamblea de miembros al menos una vez al año.

Artículo 3º.- Deberes de los miembros.

1.- En todas las regatas o actividades en las que participen como armadores los miembros de la flota inscribirán sus embarcaciones como pertenecientes al RCMM.

2.- Todos los miembros de la tripulación con residencia en Melilla, tendrán licencias federativas por el Real Club Marítimo de Melilla.

3.- En las entregas de trofeos y demás actos sociales el armador y su tripulación deberán lucir en su vestimenta algún indicativo de su pertenencia a la flota de cruceros del RCMM.

4.- En aras del buen nombre del Club tanto los armadores como sus tripulaciones mantendrán en sus actuaciones como miembros de la Flota un comportamiento acorde a los buenos usos sociales y deportivos.

Artículo 4º.- Derechos de los miembros.

Las embarcaciones cuyos armadores sean miembros de la Flota de Cruceros del RCMM, en función de su participación en las regatas de cruceros que se celebren en Melilla y/o en otras – 32 –

Ciudades, así como de sus méritos deportivos y participativos en el desarrollo de los deportes náuticos, podrán tener derecho a los siguientes beneficios por año natural:

1. Disfrutar de una subvención variable, equivalente hasta el 50% en la cuota de atraque en el Club. Para poder tener derecho a la misma, cada embarcación deberá finalizar como mínimo en el 60% de las regatas celebradas.

Una vez cumplido este requisito de participación mínima, el 70% del importe subvencionado se calculará en base al número de competiciones en las que haya finalizado, y el 30 % restante en base a los resultados obtenidos en las mismas, sin descartes (para este cómputo no contará la Semana Náutica de Melilla).

Las regatas computables serán aquellas que organice el RCMM, así como las oficiales de la FMV y la Semana Náutica de Melilla.

2.- En caso de participación de la embarcación en regatas oficiales en otras Ciudades, el armador podrá percibir una ayuda de hasta seiscientos euros por gastos de desplazamiento, si existe crédito y se habilita una partida para ello.

El destino de la subvención está orientado al desplazamiento y alojamiento, no a la manutención, de los/as deportistas para participar en regatas. Dicha subvención será abonada una vez se presenten facturas, fotos y dosier de prensa y clasificaciones al Real Club Marítimo de Melilla.

En atención a que la embarcación participa por iniciativa propia y no en el marco de un evento organizado por el Real Club Marítimo de Melilla, el armador y la tripulación, liberan al RCMM de cualquier tipo de responsabilidad y responderán de los de los posibles daños o perjuicios causados por el regatista, durante el desplazamiento o la regata.

Por otro lado, el Armador de la embarcación, se asegurará de que todos los miembros de la tripulación lleven la equipación de nuestro club y presentar fotos y dosier de prensa, vistiendo dicha equipación y con mención expresa de la participación subvencionado por el club. A tal efecto antes del desplazamiento el Armador contactará con los servicios de prensa del RCMM para coordinar la repercusión mediática.

3.- Por motivos justificados de optimización de su embarcación, y previa autorización de la entidad, podrán utilizar una embarcación fueraborda del Club, bajo la responsabilidad exclusiva del armador y atendiendo a la disponibilidad de las mismas.

CAPÍTULO 1.- SOBRE ADMISIONES DE EMBARCACIONES

1. Sólo podrán solicitar el alta de una embarcación los socios de números que estén al corriente de sus obligaciones (debiendo ser la embarcación propiedad del socio solicitante o de una sociedad por él participada, al menos en un 50% en ambos casos), salvo en el caso de embarcaciones deportivas de vela ligera o cayacs, que podrán hacerlo personas no socias que hayan sido debidamente admitidos como usuarios del Centro de Actividades Náuticas.

2. Queda limitada la admisión o permanencia en el Club a las embarcaciones de fábrica, de nueva construcción o usadas, que reúnan las condiciones deportivas y de conservación mínimas, a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad. En caso de que una embarcación no cuente con el debido mantenimiento, una vez advertido este hecho por el club y otorgado un plazo de 15 días para su puesta a punto, perderá el derecho de permanencia, debiendo ser retirada de las instalaciones.

3. Para la admisión de nuevas embarcaciones se mantendrá una lista de socios peticionarios por estricto orden de solicitud. Éstas se irán haciendo efectivas a medida que se creen vacantes en la Sociedad y siempre en base al tamaño de la embarcación y a sus características técnicas.

4. Para solicitar el alta de una embarcación, el socio deberá realizarlo por escrito a la Junta Directiva, especificando las características técnicas de la misma (medidas, modelo, material de construcción, factura o contrato de compra venta a su nombre, carta de homologación, potencia de motor, etc.), La Junta o, en su caso, la Comisión Permanente de la misma, con conocimiento del Comodoro, decidirá la posibilidad de dar atraque a la embarcación.

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5. En caso de aprobación de una solicitud, el propietario deberá hacer efectiva el alta en un plazo máximo de quince días, a contar desde su notificación por parte del Club, debiendo presentar en la Secretaría de la entidad y antes de la finalización de dicho plazo, la Licencia de Navegación o Rol actualizados, fotografía de la embarcación donde se aprecia el número de Folio y nombre y Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil vigente. La vigencia de dicho seguro deberá ser acreditada anualmente en las fechas y condiciones que indique la Junta del Club. En caso de no hacerlo en un plazo razonable, a juicio de la misma, la embarcación perderá el derecho de permanencia, debiendo ser retirada de las instalaciones.

6. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos indicados anteriormente, la admisión será automáticamente revocada, perdiendo el propietario todos los derechos derivados de su solicitud.

7. Una vez formalizada la solicitud, la embarcación deberá abonar las tarifas mensuales fijadas por la Directiva del Club. Las mismas serán calculadas multiplicando la superficie del barco (eslora máxima por manga máxima) por la cuota mensual fijada para el m2.

El socio propietario se podrá acogerse al pago semestral adelantado, que le será cargado en un único pago los primeros días de enero o de julio (según el semestre a abonar), obteniendo un descuento de un 20 % sobre su tarifa. En el caso de que la embarcación con esta modalidad de pago abandonara las instalaciones antes de finalizar el semestre se le recalcularán los meses completos que haya estado en las instalaciones con el precio habitual sin descuento, abonándole el sobrante del pago efectuado anteriormente.

Las embarcaciones sin uso durante un tiempo prolongado abonarán las cuotas fijadas sin las posibles subvenciones por actividad que se establezcan. De existir socios en lista de espera para atraques, la embarcación sin uso durante tiempo prolongado, perderá el derecho de permanencia, debiendo ser retirada de las instalaciones.

8. El socio contará con derecho de antigüedad en el cambio de una embarcación ya dada de alta en esta sociedad por otra nueva, para lo que deberá efectuar la solicitud, igualmente por escrito, antes de dar de baja la embarcación anterior. Si no existiese atraque para las dimensiones y/o características solicitadas, a juicio de la Junta Directiva, el socio perderá el derecho de antigüedad.

La embarcación que se cambia deberá causar baja indefectiblemente, debiendo abandonar las instalaciones antes de la entrada de la nueva embarcación. En caso de ser adquirida por otro socio, solicitará el alta sin contar con ninguna preferencia respecto a solicitudes más antiguas.

9. La Junta Directiva decidirá el número de atraques disponibles, las dimensiones de los mismos, así como el número máximo de embarcaciones de cada eslora

10. Las embarcaciones con alta en el Club lo estarán en régimen de estancia, no de guardería, por lo que la Sociedad no se hará responsable de los robos o desperfectos que puedan suceder en las embarcaciones. No obstante, la Junta Directiva dotará a las instalaciones con los medios razonables para la seguridad activa y pasiva a fin de evitar en la medida de lo posible tales actos.

11. El Club se exime de toda responsabilidad en los daños producidos por o en las embarcaciones que se produzcan a consecuencia de maniobras de atraque-salida y estancia en el punto de atraque o en tierra, así como operaciones de traslado de la embarcación donde no intervenga personal del Club.

CAPÍTULO 2.- DERECHOS DE LAS EMBARCACIONES

1. Cada embarcación admitida en las instalaciones tiene derecho exclusivamente a un espacio de atraque en el mar. Circunstancialmente podrá solicitar un espacio en tierra para reparaciones o mantenimiento por un máximo de 15 días. El disfrute simultáneo de ambos espacios exigirá el abono de una cuota extra, que será fijada por la Junta Directiva cada año natural.

2. Podrán efectuarse varadas y botaduras con los medios con que cuente la sociedad, siempre que la maniobra se ajuste a las especificaciones técnicas de dichos medios y cumpla con lo expuesto en el Capítulo 5 de este reglamento. En caso de efectuarlo a través de la grúa del

Club deberá ser solicitado en Secretaría y abonar el importe correspondiente para cada maniobra.

3. La caducidad de todos los derechos concurrirán en la embarcación cuyo propietario no cumpla con las disposiciones del Capítulo 3, o con lo expresado en los apartados 2, 5 y 7 del artículo 1.

CAPÍTULO 3.- DEBERES DE LAS EMBARCACIONES Y DE LOS PROPIETARIOS

1. Todas las embarcaciones con el alta en la sociedad deberán llevar pintados el nombre de la embarcación y el folio de la misma.

2. No se permite el mal estado de conservación de la embarcación o de sus accesorios, que deberán mostrar en todo momento un aspecto decoroso que requiere la pertenencia a un Club. La evaluación de este criterio correrá a cargo de la Junta Directiva

3. Está totalmente prohibido el almacenamiento o abandono de embarcaciones o sus accesorios en las instalaciones, sirviendo de guía de apreciación el tiempo que su propietario no se preocupa de los mismos y su estado de conservación visible a criterio de la Junta Directiva.

Si un barco a motor no es usado como tal durante un tiempo prolongado y en caso de demanda de ese punto de atraque por otros socios, se podrá dictaminar el desalojo de las instalaciones del barco en cuestión en un plazo no superior a quince días naturales desde la comunicación al interesado.

En caso de barcos de vela ligera y Cayacs que no son usados como tales durante un tiempo prolongado, se podrá dictaminar el desalojo de las instalaciones de la embarcación en cuestión en un plazo no superior a quince días naturales desde la comunicación al interesado. No obstante, podrá contemplarse la posibilidad de ubicación en las cunas habilitadas en la marina seca del Club.

4. Todas las embarcaciones que no sean autovaciantes deberán contar con una funda de varada debidamente colocada que evite el embarque de agua de lluvia.

5. De concurrir en alguna embarcación los estados anteriores, se apercibirá a su propietario para que proceda al arreglo de la embarcación. De no responder al aviso en un plazo de quince días, se cursará la baja de la embarcación y su propietario deberá retirarla de las instalaciones.

6. Todos los tripulantes de las embarcaciones de este Club tienen la obligación de observar las disposiciones de la Capitanía Marítima de Melilla y normas obligatorias de la náutica deportiva.

7. Con el fin de evitar posibles daños a las embarcaciones adyacentes cuando estén en sus lugares de atraque, todas las embarcaciones deberán estar provistas de las defensas necesarias.

8. La presencia de carros porta-embarcaciones solo estará permitida en los casos de reparación-mantenimiento de las embarcaciones o para el transporte de la misma, debiendo retirarse de las instalaciones cuando dejen de suceder tales causas.

9. No estará permitida la venta de las capturas pesqueras realizadas desde una embarcación con sede en el Club.

10. Cuando el socio propietario de una embarcación prevea que la misma no utilizará el atraque asignado durante más de 5 días, lo deberá comunicar a la Secretaría del Club. En este caso, o si no se hubiera comunicado cuando se constate esta circunstancia, el Club podrá utilizar dicho atraque con total libertad, ocupándolo con barcos propios o adjudicando transitoriamente dicho atraque a otra embarcación.

11. En el caso anterior, si el Propietario hubiera comunicado la fecha de vuelta, el Club se compromete a que en dicha fecha el atraque esté disponible. Si no lo hubiera hecho así, el Club dispondrá de una semana desde el conocimiento de la fecha de vuelta de la embarcación para poner el atraque a disposición de la misma. Los gastos que conlleve correrán a cargo del propietario que no realizó la comunicación obligada en el apartado anterior.

CAPÍTULO 4.- SOBRE FONDEADEROS Y ESPACIOS ADJUDICADOS – 35 –

1. La adjudicación de los amarres será otorgado por orden de antigüedad y en función de las características técnicas del barco, así como de la disponibilidad de atraque para esas características.

2. El orden de antigüedad será el que figure en la relación que se confeccione que estará a disposición pública en la Secretaría del Club.

3. La asignación de los atraques no consolidará ningún derecho sobre el mismo por parte del propietario. Para la mejor utilización de las instalaciones, el Club podrá llevar a cabo una nueva asignación de atraques cuando lo estime oportuno.

4. El disfrute de un punto de amarre no significa ninguna concesión al propietario de la embarcación, ya que la propiedad de espacios y fondeaderos es siempre de la Autoridad Portuaria.

5. En caso de venta de una embarcación, con espacio para atracar, si el antiguo propietario desea conservar el derecho al mismo, éste se le mantendrá por espacio de un mes, transcurrido ese tiempo quedará libre para su adjudicación.

6. En casos de emergencia por mal tiempo, el Comodoro o cualquier miembro de la Junta directiva, por este orden, estarán facultados para adoptar las decisiones que estimen oportunas en cada momento relacionadas con las embarcaciones, sus enseres y accesorios, para garantizar la seguridad y evitar posibles daños a terceros.

CAPÍTULO 5.- SOBRE VARADA, BOTADURA Y LIMPIEZA.

1. Las varadas y botaduras de las embarcaciones se efectuarán, previo pago de la cuota fijada y se ajustará a los horarios establecidos por la Junta Directiva. Salvo por causa mayor, no se efectuarán varadas ni botaduras en sábados, domingos ni festivos.

2. Para las operaciones de limpieza y mantenimiento de las embarcaciones el Club mantendrá una relación de personas o empresas (cada una en su ámbito de actuación), que serán los únicos autorizados para acceder a las instalaciones y efectuar dichos trabajos en las mismas.

3. El Club podrá ofertar los servicios de limpieza, patente, etc. a través de su personal o de empresa que cuente con un acuerdo específico con la Entidad y que, incluso, podrá ser la única autorizada al respecto.

4. Los Horarios en que cada empresa pueda realizar las operaciones será restringido para no entorpecer el resto de actividades, pudiendo ser preferente para las empresas designadas por el Club.

CAPÍTULO 6.- SOBRE TAQUILLAS, PAÑOLES Y RESTO DE INSTALACIONES

1. La propiedad del espacio de las taquillas es exclusivamente del Real Club Marítimo de Melilla.

2. El disfrute de las mismas es en régimen de usuario.

3. La Junta Directiva regulará el usufructo de estas taquillas, dando prioridad a los propietarios de embarcaciones con alta en el Club en la proporción de una taquilla por socio.

4. Las concesiones se realizarán por riguroso turno, que figurará en el “Registro de peticiones”.

5. Las obras y mejoras que los socios efectúen en las mismas quedarán en beneficio de la Sociedad, debiendo ser previamente comunicadas a la Junta Directiva para su autorización.

6. Las normas del CAPÍTULO 3, artículo 2, son también de aplicación en las taquillas.

7. En ningún caso se permitirá el almacenamiento en las instalaciones del Club de toldos, garrafas, anclas y otros enseres de las embarcaciones.

Las embarcaciones auxiliares, motos acuáticas, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento, velas, herramientas y demás efectos destinados o procedentes de los barcos atracados, no podrán permanecer en tierra, o en los pantalanes o en el muelle más tiempo del necesario para su traslado a los lugares destinados al efecto, en el supuesto de que hubiere espacio, en otro caso, deberán trasladarse fuera del recinto del club.

El personal de marinería podrá requerir la retirada, o retirar cualquier material depositado en los muelles o pantalanes que no cumpla con lo establecido en el presente artículo. En el supuesto de competiciones deportivas, y tras comunicarlo en secretaría, los enseres desembarcados de las embarcaciones podrán permanecer en el pantalán el tiempo que duren las mismas, ubicándose de la forma que menos molestias causen. – 36 –

8. Al ser la zona náutica (toda la situada al nivel inferior al de la pérgola) una zona deportiva y de riesgo, así como al contar el Club con otras instalaciones al efecto, queda prohibido el consumo de bebidas y comidas en la misma, especialmente cualquier tipo de bebida alcohólica, salvo actividades colectivas organizadas o autorizadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO 7.- SOBRE LOS MARINEROS

1. Los turnos, horarios y número de personal será fijado por la Junta Directiva a tenor de las necesidades que se produzcan.

2. Las funciones de los marineros que se relacionan están exclusivamente referidas a sus labores de marinería, sin menoscabo de otras que, con carácter prioritario, la Junta Directiva pueda asignarles ejerciendo su calidad de patrono.

a) Los marineros son los responsables directos del buen estado de presentación y conservación de las instalaciones de la zona náutica y de las embarcaciones de Club. En el caso de no poder mantener dicho estado debido a acciones de los socios u otros trabajadores deberán comunicarlo a la Junta Directiva a través del Gerente lo antes posible.

b) Uniformidad. En sus respectivos turnos de trabajo los marineros vestirán los uniformes facilitados por el Club con un estado óptimo de presentación.

c) Los marineros darán prioridad a los trabajos propios designados por el Club. Como son, entre otros:

i. Atención y ayuda en los días de competición o actividades deportivas. Esta función tendrá prioridad sobre las que se enumeran a continuación.

ii. Mantenimiento, limpieza y baldeo de vestuarios, almacenes, muelles, rampas y en general ayuda a la conservación de instalaciones y servicios de la Sociedad.

iii. Mantenimiento y limpieza de las embarcaciones propiedad del Club.

iv. Pequeñas reparaciones y pintura a las embarcaciones del Club.

v. Otros que en momentos determinados el Club estime prioritarios.

d) Ayudar a los socios en las maniobras de atraque y desatraque de las embarcaciones.

e) Colaborar con los socios, en la medida que sus otras obligaciones les permitan, en el embarque de personas y enseres.

f) No son obligaciones de los marineros en ningún caso, respecto a embarcaciones que no sean propiedad del Club, la limpieza de alfombras, toldos, arreglo de aparejos de pesca, limpieza de pescado, manejo de gasolina, manipulación de motores u otras actividades similares no especificadas en este reglamento.

g) Contestar a los requerimientos de los socios a través del canal 9 y 16 de la radio marina que se le suministra al entrar en su turno, así como a través del teléfono móvil facilitado.

h) Tener constancia de las embarcaciones que están navegando.

i) Dar parte diario en Secretaría de las embarcaciones que permanezcan en tierra.

j) Realizar, mediante la grúa del Club, las operaciones de varada y botadura aprobadas por el Club. Serán los únicos habilitados para el manejo de la citada grúa.

3. Debido a las características del puesto de trabajo de marinería está prohibido durante el turno de trabajo el consumo de sustancias inhibidoras de los sentidos, como son el alcohol y drogas. El consumo de comida o de bebidas no alcohólicas se realizará en el periodo de descanso reglamentario, en la instalación de la cafetería del club.

4. Cualquier incidente o discrepancia surgida en el desenvolvimiento habitual del trabajo de los marineros, será puesto en conocimiento del Comodoro, o en ausencia de éste, del gerente o de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, quienes adoptarán las medidas oportunas y lo notificarán al resto de la Junta en la primera oportunidad razonable.